AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50402 del 18-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874045746

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50402 del 18-07-2018

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 50402
Fecha18 Julio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATL1568-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado Ponente

ATL1568-2018

Radicación n.° 50402

Acta no. 26

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve esta Sala de la Corte lo pertinente, en relación con la acción de tutela incoada por D.G.P.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en la que solicita la protección de los derechos al debido proceso, defensa y trabajo, atendiendo lo dispuesto por la Sala de Casación Penal, en providencia ATP 1211-2018, radicación 98515, de fecha 5 de junio del presente año.

ANTECEDENTES

Refiere que mediante proceso ejecutivo laboral de primera instancia el señor W.A.P., demandó al señor A.G., solicitando el pago de $276.056.000, por haber sido endosado a su favor el contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito entre el ejecutado y la abogada L.E.L.A.; que el proceso lo conoció el Juzgado Primero Laboral de Circuito de Palmira, despacho que a través de auto interlocutorio No. 1183 del 11 de noviembre de 2016 se abstuvo de librar mandamiento de pago a favor de la parte demandante, al considerar que el titulo ejecutivo presentado para el cobro no reúne los requisitos de los títulos complejos exigidos por el artículo 422 del Código General del Proceso y 100 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Que apelaron esa decisión, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en providencia del 1° de noviembre de 2017 revocó y ordenó proceder con la orden de pago, argumentando que “el documento allegado al cobro contrato de prestación de servicios profesionales, cumple con los requisitos de ley, en tanto de su contenido se desprende una obligación clara, esto es, una suma de dinero que corresponde al 50% del total de la suma pactada como obligación en el documento y además se trata de una obligación solidaria porque el contrato fue celebrado a favor de dos acreedoras y a cargo de un deudor”; que con tal proveído se vulneran los derechos fundamentales de la accionante y del señor A.G. quien es su poderdante dentro de los procesos a los que hace alusión el contrato de prestación de servicios mencionado, porque jamás suscribió dicho acto jurídico, pues el espacio reservado para su firma se encuentra en blanco.

En auto del 9 de marzo de 2018, esta Sala de la Corte admitió la tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral que dio origen a la queja constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Mediante providencia del 28 de febrero de 2018, esta Corporación decidió negar el amparo solicitado por la accionante.

El 5 de junio de esta anualidad, la homóloga Sala Penal de esta Corporación, declaró la nulidad de lo actuado y en consecuencia rechazó la acción de tutela por cuanto consideró que la accionante carece de legitimidad en la causa por activa.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, en lo referente a la legitimación e interés para impetrar la acción de tutela, esta es exclusiva del titular de los derechos, quien podrá actuar a través de representante, apoderado o...

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