AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72022 del 03-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874045826

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72022 del 03-05-2017

Sentido del falloINTERRUMPE PROCESO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Mayo 2017
Número de expediente72022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2761-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


AL2761-2017

Radicación n.° 72022

Acta 15


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


CÉSAR ANTONIO ROJAS HERAZO Vs. COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. y la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.


Se pronuncia la Sala sobre la interrupción y reanudación de términos, elevada por el abogado de la parte demandante.


  1. ANTECEDENTES


Por auto de 17 de febrero de 2016, esta Sala de Casación admitió el recurso de casación interpuesto por la parte actora y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia e igualmente, ordenó correr traslado al recurrente, empezando por la parte actora, al cual dio inicio la Secretaría el 24 de febrero de 2016, como se desprende del anverso del folio 11, mismo día en que el abogado de dicha parte autorizó a su dependiente judicial para que retirara el expediente, folio 12.


El 28 de marzo de 2016 como consta en el folio 12, fue devuelto el expediente sin demandada, y a su vez, se radica memorial suscrito por el abogado M.S.R., por medio del cual solicita «se suspenda el término señalado por auto proferido [...] el 17 de febrero de 2016 y notificado el 18 de febrero próximo pasado en el cual se corre traslado a la parte demandante para que presente le demanda de casación […]» por cuanto «desde el pasado 23 de marzo de 2016», se encontraba hospitalizado según certificación anexa, situación por la que no le había sido posible sustentar el recurso de casación.


En escrito radicado el 29 de marzo de esa misma anualidad, Gabriela Morales Orozco, actuando en calidad agente oficioso del abogado M.S.R., reitera la petición de suspensión de términos, y adjunta copia de la epicrisis y de la certificación de hospitalización, expedida por la Clínica Palermo.


El 21 de abril de 2016, el abogado S.R. presentó una segunda petición que fundamentó en los siguientes términos:


Como el día de hoy se vence la suspensión de términos por enfermedad grave del apoderado del demandante, comedidamente solicito se haga entrega a mi auxiliar autorizada del expediente del proceso de la referencia y se termine la interrupción solicitada mediante memoriales presentados los días 28 y 29 de marzo próximo pasado, de tal manera que se reanude el término del traslado a la parte actora para que presente la demanda de casación».


Y que soporta con la historia clínica, el reporte del...

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