AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67359 del 01-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874045869

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67359 del 01-08-2018

Sentido del falloACCEDE A LO SOLICITADO / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente67359
Fecha01 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3797-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL3797-2018

Radicación n.° 67359

Acta 28

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

P.T.F.O. y NOHEMÍ SIERRA DE FORERO contra L.S.D.P., CONSTANZA, B.L., J., J.E. y F.P.S..

Decide la Corte la solicitud «aclaración, adición o corrección» de la sentencia formulada por el apoderado de la parte demandada dentro del proceso ordinario laboral que les adelanta P.T.F.O. y N.S. de F..

ANTECEDENTES

El apoderado de la parte demandada, mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2018, solicita se aclare, adicione o corrija la sentencia de casación proferida el 18 de abril de 2018, la cual fue notificada por edicto, en la misma fecha de presentación del escrito que da lugar a este proveído.

Como fundamento de su solicitud indica, que en la sentencia se condenó en costas y se fijaron agencias en derecho a cargo de su representada, sin tener en cuenta que la parte opositora, no presentó escrito alguno.

CONSIDERACIONES

Los artículos 285 y 287 del CGP, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, que consagran la posibilidad de que la sentencia sea aclarada y adicionada, respectivamente, preceptúan:

Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

Respecto de la aclaración que solicita el apoderado de la parte actora se haga de la sentencia proferida por esta Corporación el 15 de febrero de 2017, debe señalarse que el artículo 285 del CGP que se refiere a esta figura jurídica, expresamente señala que tal aclaración procede cuando la providencia «contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».

En el caso bajo estudio, se observa que efectivamente la parte demandante no hizo réplica frente al recurso de casación interpuesto por la pasiva, en cuyo caso no había lugar a imponer costas y fijar agencias en derecho, dado que no hubo actuación alguna de aquella que diera lugar a las mismas en los términos del artículo 365 del CGP, aplicable al procedimiento laboral por remisión expresa que permite el precepto 145 del CPTSS, y en ese orden, constituyó un error involuntario y un verdadero contrasentido la incorporación de esa condena en la sentencia de casación, cuando no era dable imponerla.

Por lo expuesto, habrá de accederse a la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por el memorialista, y en su lugar, se excluirá la imposición de costas.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: Acceder la solicitud de aclaración de la sentencia ya referida, presentada por el apoderado de la parte demandada L.S. de P., Constanza, B.L., J., J.E. y F.P.S.; en...

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