AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73481 del 01-08-2018
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL3806-2018 |
Fecha | 01 Agosto 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 73481 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL3806-2018
Radicación n.° 73481
Acta 28
Bogotá, D. C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
OSCAR ALFREDO FAJARDO ORTEGA, C. TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S, Y OTROS, VS SERVIS OUTSOURSING INFORMÁTICO S.A. SERVIS S.A., GRUPO ASESORÍA EN SISTEMATIZACIÓN DE DATOS S.A. GRUPO ASD S.A., C. TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S Y OTROS
Decide la Sala, sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por el apoderado de parte demandante – recurrente y opositora en casación, Oscar Alfredo Fajardo Ortega, en el proceso ordinario que le promovió a Carvajal Tecnología Y Servicios S.A.S y otros.
Igualmente, se resolverá lo relativo al informe de secretaría de fecha 29 de junio de 2018, visible a folio 110 del cuaderno de la Corte, en el cual se indica que se encuentra pendiente disponer el traslado a la parte recurrente Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S.
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ANTECEDENTES
Mediante memorial suscrito por el apoderado de parte demandante – recurrente y opositora en casación, Oscar Alfredo Fajardo Ortega, visible a folios 94-95 de cuaderno de la Corte, promovió incidente de regulación de honorarios contra el referido accionante.
En sustento de su solicitud, el profesional del derecho, señaló que el demandante le otorgó poder para adelantar el proceso antes referido, y que conforme al contrato de prestación de servicios suscrito, se pactó el «30% del valor de las condenas totales»; que después de haber adelantado todos los trámites hasta la presentación del recurso de casación, su representado le otorgó poder a otro abogado para la sustentación del mismo.
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CONSIDERACIONES
Considera esta Corporación, que la solicitud de regulación de honorarios, planteada por el Dr. H.A.G.G., en calidad de apoderado de la parte demandante – recurrente y opositora en casación, deberá rechazarse, toda vez que el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, competencia para conocer del recurso de casación; el de anulación de laudos que traten conflictos económicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación; y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial, de lo que se colige que la...
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