AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-011-2008-00083-01 del 28-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874046653

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-011-2008-00083-01 del 28-08-2018

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3617-2018
Fecha28 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente05001-31-03-011-2008-00083-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente



AC3617-2018

Radicación n.° 05001-31-03-011-2008-00083-01



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018).



Se pronuncia la Corte sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de Penca S.A. en liquidación, J.C.Z.L., Obranegra S.A. y M.Z.L., frente a la sentencia de 22 de mayo de 2018, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que en su contra instauró J.I.A.I., Olga Lucía Giraldo Restrepo y S.A.G..


ANTECEDENTES


1. Los demandantes promovieron acción ordinaria para que se declarara que los convocados son civil, extracontractual y solidariamente responsables de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos con ocasión de la destrucción del inmueble de propiedad de J.I., donde aquéllos residían.


Como secuela de tal declaración, pidieron condenarlos, en forma solidaria, a pagarles las siguientes sumas de dinero, así:


a) Para J.I.A.I.: (i) por daño emergente $1.500’000.000, o el mayor valor que se probara, el cual contempla los siguientes gastos: obras de estabilización del terreno, gastos demolición casa, gastos reconstrucción casa y desvalorización de la propiedad; (ii) por perjuicios morales $20’000.000; y (iii) por daño a la vida de relación $20’000.000.


b) Para Olga Lucía Giraldo Restrepo: (i) por perjuicios morales $15’000.000; y (ii) por daño a la vida de relación $15’000.000.


c) Para S.A.G.: (i) por perjuicios morales $15’000.000; y (ii) Por daño a la vida de relación o alteración en las condiciones de existencia $15’000.000.


2. El trámite de la primera instancia concluyó con sentencia de 17 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Medellín, en la que se acogieron parcialmente las súplicas de la demanda, así: se dispuso que los accionados pagaran al señor A.I., a título de daño emergente $254’382.032, como daño a la vida de relación $20’000.000 y por perjuicios morales $20’000.000; a favor de Olga Lucía Giraldo Restrepo y S.A.G. por perjuicios morales $15’000.000, para cada uno.


3. Ambas partes apelaron el fallo, el cual fue modificado por el Tribunal, en el suyo de 22 de mayo de 2018, donde se aumentó la codena al daño emergente, en la suma de $1.349’702.892, con la respectiva indexación, se negó el daño a la vida de relación de los actores, y se confirmó en lo demás la decisión de primer grado (folios 20 a 22, del cuaderno Tribunal, minuto 2:05:37 audio de la audiencia de sustentación y juzgamiento CD-ROM).


4. Los demandados formularon la casación el día 28 del mismo mes (folios 24 y 25 ídem).


5. Mediante proveído de 31 de mayo de 2018 se concedió el medio de defensa y se dispuso, a costa de los recurrentes la expedición de copias de todo el proceso para que el a-quo procediera al cumplimiento de la...

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