AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01031-00 del 29-05-2015
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-01031-00 |
Fecha | 29 Mayo 2015 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AC2994-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC2994-2015
Radicación n.°11001-02-03-000-2015-01031-00
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015).
Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra la providencia proferida el doce marzo de dos mil quince, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil quince.
I. ANTECEDENTES
1. N.E.C. en nombre propio y en calidad de Servicios Farmacéuticos Limitada – Sefarm Ltda- promovió proceso verbal contra CMF Farma S.A.S, Rafael Guillermo Daguer Quintero y J.C.V.S., a fin de que se declarara que éstos incurrieron en actos de competencia y en consecuencia, se condenara a la pasiva a cancelar los perjuicios ocasionados con sus conductas. [Folio 35 a 39, c. 3 de copias]
2. Mediante sentencia de 9 de septiembre de 2014, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, concedió parcialmente las pretensiones. [Folio 44, c. 3 de copias]
3. En desacuerdo ambas partes en la determinación la impugnaron. [Folio 46, c.3]
4. Al desatar la apelación, en fallo de 19 de febrero de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó lo resuelto por el a-quo y en su lugar, negó la totalidad de las peticiones de la demanda. [Folios 55, c.3 de copias]
5. La parte demandante recurrió en vía de casación la anterior providencia, medio de defensa que el juzgador de segunda instancia, en auto de 10 de septiembre de 2014, se negó a conceder. [F. 144, c.5 de copias]
6. Contra la anterior decisión la actora, interpuso reposición y, en subsidio, reclamó la expedición de copias para surtir la queja ante el superior, con sustento en que según las reformas dispuesta en el artículo 18 de la Ley 1395 y la Ley 256 de 1996, era claro que las acciones de competencia desleal no están excluidas del recurso extraordinario, como desafortunadamente lo había interpretado el a-quem.
7. En proveído de 12 de marzo de 2015, la corporación judicial mantuvo incólume su decisión censurada, y ordenó expedir las reproducciones pertinentes, luego de considerar que el legislador restringió la procedencia...
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