AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-4700122130002002-00765-01 del 24-01-2003
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T-4700122130002002-00765-01 |
Fecha | 24 Enero 2003 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil tres (2003)
Ref.: Exp. 4700122130002002-00765-01
Decide la Sala la impugnación formulada respecto del fallo del 13 de noviembre de 2002, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de S.M., mediante el cual resolvió negar la tutela incoada por R.G.C. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. Se pidió protección al debido proceso y, en concreto, que "en consecuencia se enerve (sic) el proceso ejecutivo con fundamento en título aportado".
2. Los hechos que sirven de fundamento a la reclamación, se sintetizan de la siguiente manera:
A. El accionante promovió un proceso contencioso administrativo contra la Corporación Autónoma Regional del M. y el Ministerio del Medio Ambiente, el cual terminó por haberse llegado a un acuerdo en audiencia de conciliación que fue aprobada por el respectivo Tribunal. Como consideró que no se había cumplido lo acordado, formuló demanda ejecutiva que finalmente correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M..
B. El Juzgado negó el mandamiento ejecutivo porque consideró que las obligaciones reclamadas estaban sometidas a condición, y sin acreditarse su cumplimiento no eran exigibles. El accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue negado por extemporáneo.
C. Se afirma por el accionante que le fue cercenada la acción ejecutiva con un fallo anticipado, que conlleva nulidad porque revive el proceso ordinario de reparación terminado en la conciliación, con lo cual queda impune el daño cuya indemnización ya se había reconocido. También asevera que el juez se basó en que se pedía algo a que no se estaba obligado, lo cual solo podía responder la demandada.
3. La Juez Segundo Civil del Circuito de S.M. dio respuesta a la demanda de tutela, insistiendo en lo dicho al negarse el mandamiento ejecutivo, aportando copias del expediente, y señalando la improcedencia de ésta acción porque la apelación contra su decisión fue extemporánea.
EL FALLO IMPUGNADO
Luego de interpretar la demanda para concluir que con ella se aspira a que se de curso al proceso ejecutivo, deduce su improcedencia por no haberse recurrido en tiempo el auto que negaba su inicio.
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