AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002007-00077-02 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874049936

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002007-00077-02 del 14-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002007-00077-02
Fecha14 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC681-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC681-2018

Radicación n° 05001-22-03-000-2007-00077-02

(Aprobado en sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho)



Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la consulta del auto de 27 de febrero de 2018, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió el incidente de desacato formulado por Andrés David Estrada Flórez contra el Ejército Nacional de Colombia –D. de Sanidad Brigadier General Germán López Guerrero.


ANTECEDENTES


  1. Mediante fallo proferido el 14 de marzo de 2007 la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, amparó la prerrogativa a la salud invocada por A.D.E.F., ordenándole a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que:


en lo sucesivo suministre al [accionante] el tratamiento integral en consideración a la enfermedad de VIH SIDA que padece, al igual que los medicamentos con nombre comercial formulados por el médico tratante, esto lo obedecerá en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta sentencia; y se abstenga de hacer su cambio por genéricos y por decisión personal… (folios 3 a 7, cuaderno 1)


  1. Andrés David Estrada Flórez radicó ante el a quo constitucional escrito en el que indicó que «desde hace aproximadamente seis meses [le] han incumplido con la entrega total de [los] medicamentos, especialmente los retrovirales…[,] perjudicando gravemente [su] salud[,] ya que estos medicamentos deben ser consumidos conjuntamente y no en forma separada[,] pues así no tienen ningún efecto benéfico para [su] salud y se atenta contra [su] vida», resaltando que la accionada «no cumpl[ía] con lo ordenado en la sentencia de tutela respecto al tratamiento integral, pues si se [le] deb[ía] suministrar este, [incluyendo]… la entrega oportuna y completa de los medicamentos y vitaminas» (folios 1 y 2, cuaderno 1).


  1. El Tribunal por auto de 6 de febrero de 2018 requirió al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de D. de Sanidad Militar del Ejército Nacional, a fin de que informara sobre el cumplimiento de la orden constitucional (folios 27 y 28, cuaderno 1).


  1. El 13 de febrero de 2018 el a quo constitucional, encabezando su auto como «apertura de desacato», requirió al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de D. General...

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