AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99492 del 31-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874050467

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99492 del 31-07-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Julio 2018
Número de expedienteT 99492
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1535-2018

P.S.C.

Magistrada Ponente

ATP1535-2018 Radicación No.: 99492 Acta No. 252

Bogotá. D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería necesario entrar a decidir la impugnación presentada por R.D.G.A. contra el fallo proferido el 20 de junio de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela presentada contra los JUZGADOS 2º y 5º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA Y BOGOTÁ, respectivamente, si no fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

R.D.G.A., recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Garagoa, señala que desde diciembre de 2017 solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la concesión del subrogado de la libertad condicional, sin que hasta el momento se haya pronunciado.

El 2 de mayo de 2018 presentó nuevo derecho de petición solicitando la libertad por pena cumplida o libertad condicional con fundamento en el principio de favorabilidad que otorga la Ley 1826 de 2017 y teniendo en cuenta la redosificación de la pena.

El 9 de mayo de 2018 el defensor público del Establecimiento Penitenciario y C. de Garagoa solicitó la Procurador Judicial Penal 173 de Tunja requerir y mediar ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para resolver la petición del sentenciado.

El 23 de mayo de 2018 interpuso acción de habeas corpus que el Juzgado Promiscuo de Familia de Garagoa negó reconociendo sistemáticamente lo enunciado en la sentencia C-187 de 2006.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja indicó que el cuaderno remitido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no contenía la sentencia y CD's de los registros de audiencia.

Durante todo este tiempo los juzgados de ejecución de penas y el de conocimiento que lo condenó se han trasladado la responsabilidad, evidenciándose un completo desorden y negligencia administrativa en perjuicio de sus derechos a la libertad, el acceso a la administración de justicia, el debido proceso e igualdad.

Por lo anteriormente expuesto, pretende la tutela de sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que en un tiempo perentorio y sin más dilaciones resuelva de fondo la solicitud de redosificación de pena y libertad por pena cumplida.

Anexó copia del derecho de petición del 2 de mayo de 2018.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo constitucional reclamado por el accionante.

Señaló que, aunque es cierto que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no ha resuelto la petición de libertad condicional que R.D.G.A. elevó desde diciembre de 2017¸ tal demora obedece a que no ha sido posible obtener copia (en físico y/o en medio magnético) de la sentencia de condena dictada contra el mencionado condenado. Ello, agregó, pese a los múltiples esfuerzos que con ese propósito ha desplegado el despacho ejecutor, oficiando al Juzgado 5º Homólogo de Bogotá que, en oportunidad anterior tuvo a su cargo la vigilancia de la pena impuesta al prenombrado.

Sin embargo, mencionó, dicha autoridad indicó en el marco del presente trámite constitucional que tampoco tenía copia del fallo de condena requerido pues, por competencia, remitió las diligencias de GARNICA AMÉZQUITA a los juzgados de ejecución de penas de Tunja y las de Y.R.P.Á. a los despachos de esa especialidad con sede en Florencia.

Por ende, el a quo consideró que no está probada la responsabilidad de ninguno de los despachos judiciales accionados, frente a la vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Sin embargo, consideró necesario, «PREVENIR al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que luego de recibir la información y documentación requerida, se pronuncie de fondo sobre las peticiones de redosificación de pena y libertad y su decisión se notifique al peticionario. Además, para que oficie al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia con el propósito y por las razones indicadas en precedencia».

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el pronunciamiento anterior, el accionante lo impugnó. Manifestó que es totalmente desacertado que la primera instancia haya negado las pretensiones de la demanda de tutela formulada, dado que el desorden y la falta de diligencia de los juzgados accionados en punto de obtener la documentación necesaria para resolver su petición liberatoria, lesiona de manera grave sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

En consecuencia, solicitó revocar el fallo de...

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