AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99699 del 31-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874050514

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99699 del 31-07-2018

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99699
Fecha31 Julio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1540-2018

P.S.C. Magistrada ponente

ATP1540-2018 Radicación n.° 99699

Acta 252

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por E.B.O.B., a través de apoderado, contra el JUZGADO 187 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE MEDELLÍN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y DE POLICÍA y a las partes e intervinientes en el proceso radicado 158506-7024-XIV-77-PONAL (2030).

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela y anexos se extracta que E.B.O.B., fue capturado el 2 de junio de 2012, por los uniformados SI W.A.A.C. y el PT E.J.D.C. y en su contra se inició el proceso radicado 2012-36194, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

Indicó el accionante que instauró denuncia contra los aludidos policiales, por la conducta punible de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, con ocasión de su aprehensión; actuación que fue asignada a la Fiscalía 129 Delegada ante los Jueces Penales Municipales, autoridad que el 28 de marzo de 2014, remitió las diligencias a la Justicia Penal Militar y propuso colisión negativa de competencia.

Adujo que la actuación fue repartida al Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar de Medellín, bajo el radicado 2030, en la que se constituyó como parte civil y fue reconocido como tal el 9 de julio de 2015.

Sostuvo que el juzgador recaudo varias pruebas, las cuales relaciono in extenso e indicó que mediante auto del 31 de mayo de 2016, el juez en cita, se inhibió de iniciar investigación, al considerar que la conducta realizada por los policiales era atípica.

Señaló que el 16 de febrero de 2017, pidió al Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar la revocatoria del auto en mención; petición resuelta en forma negativa el 17 de abril de 2018.

Refirió que el 21 de septiembre del mismo año, propuso al Juzgado en cita, la colisión negativa de competencia, al considerar que los hechos por él denunciados deben ser investigados por la justicia ordinaria y no la penal militar, a lo que se suma que el despacho accionado no analizó en debida forma las pruebas.

Con fundamento en lo anterior, solicitó la protección de los derechos a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, a la «verdad, justicia y reparación» y en consecuencia, que se «ordene a la autoridad judicial accionada remitir las diligencias adelantadas en el Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar, proceso con Radicado Previas 2030, al Consejo Seccional de la Judicatura, con el fin de que dirima la competencia para el trámite del proceso»[1].

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. Correspondió en primer término la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que mediante auto de 9 de julio de 2018, la remitió a esta Corporación por competencia[2].

2. Mediante auto del 18 de julio del presente año, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio al Tribunal Superior Militar y de Policía y a las partes en el proceso 15856-7024-XIV-77-PONAL (2030) y ordenó el traslado de la demanda de tutela[3].

3. Un magistrado del Tribunal Superior Militar y de Policía informó que en decisión del 8 de mayo de 2017, la Corporación que representa confirmó el auto inhibitorio proferido el 31 de mayo de 2016, por el Juzgado demandado, actuación en la que no se vulneró derecho alguno al actor[4].

Adujo que el accionante acude al amparo constitucional para reabrir un proceso que se encuentra archivado y sin solicitar en debida forma ante la autoridad demandada la revocatoria del auto inhibitorio, a lo que se suma que no se cumple el requisito de la inmediatez, pues la decisión emitida por la aludida Corporación data de mayo de 2017 y la acción constitucional se instauró en el 2018.

4. La juez 187 de instrucción penal militar de Medellín refirió que conoció del proceso adelantado contra los uniformados de la Policía Nacional que realizaron la captura de E.B.O.B. el 2 de junio de 2012[5].

Adujo que la Fiscalía 129 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito consideró que las diligencias debían ser conocidas por la justicia penal militar, pues los hechos ocurrieron en actos del servicio y con ocasión del mismo, al punto que contra el accionante se adelanta proceso penal ante la jurisdicción ordinaria, el cual se encuentra en etapa de juicio.

Agregó que en la actuación que adelantó se garantizaron los derechos del actor, toda vez que se constituyó en parte civil, solicitó pruebas e interpuso el recurso de apelación contra el auto inhibitorio proferido el 31 de mayo de 2016; decisión confirmada el 8 de mayo de 2017, por el Tribunal Superior Militar.

Afirmó que las peticiones presentadas por el actor fueron debidamente contestadas y el hecho de que no esté conforme con lo decidido, no implica que se deba conceder la protección invocada, máxime que con anterioridad O.B. había instaurado acción de tutela por los mismos hechos, la cual fue negada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

Por lo anterior, pidió negar el amparo invocado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Es preciso señalar que en el caso se presenta una actuación temeraria y la nueva demanda reúne los requisitos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y reiterados por esta Corporación para ser considerada una actuación de tal categoría, esto es, identidad de partes, de causa y de objeto, como lo explicó esa Corporación en sentencia CC T-556/10 al referir que ello ocurre:

…cuando existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar.

Lo anterior, porque mediante fallo CSJSTP 95503 del 12 Dic. 2017, R.. 95503 esta Corporación se pronunció en segunda instancia sobre la demanda de tutela formulada por E.B.O.B., a través de apoderado, contra el Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, verdad, justicia y reparación en el trámite del proceso radicado 2030.

En efecto, en aquella oportunidad, se confirmó el fallo emitido el 25 de octubre de 2017, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó el amparo invocado por E.B.O.B., al descartar la conculcación de sus garantías bajo las siguientes consideraciones:

En el presente caso se encuentra que el accionante, mediante apoderado judicial, censura las decisiones adoptadas en relación con la investigación preliminar radicada bajo el número...

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