AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03514-00 del 14-03-2017
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 14 Marzo 2017 |
Número de sentencia | AC1566-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-03514-00 |
AC1566-2017
R.icación n.° 11001-02-03-000-2016-03514-00
Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decídese el recurso de queja interpuesto por la parte demandada frente al auto de 7 de octubre de 2016, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, mediante el cual se denegó el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 9 de febrero del mismo año, en el proceso ordinario de Rogelio García Serrano contra Flor Ángela Caro de L., M.L.C., Nubia Esperanza L. de Peña, J.C.L.P., C.A.L.P. y Laura Alejandra Ariza Peña.
ANTECEDENTES
1. El demandante formuló petición de herencia y reivindicación, como heredero testamentario a título universal en la sucesión de R.D.L.C., por el reconocimiento de su derecho a ser adjudicatario del 50% de los bienes; la inoponibilidad de las enajenaciones de los bienes, y el pago del 50% de los bienes enajenados que no puedan reintegrarse a la masa.
2. Surtida la primera instancia, el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá accedió a la petición de herencia y condenó a la codemandada Flor Ángela Caro de L. a restituir los bienes que se le adjudicaron en la sucesión notarial que ella adelantó, para lo cual ordenó rehacer el trabajo de partición. En cuanto al predio enajenado, la condenó al pago de $164'000.000 y al reconocimiento de frutos por un valor de $55'045.116, y se negó su restitución.
Fallo que fue confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 9 de febrero de 2016 (folios 143 y ss. de copias de la segunda instancia).
3. Formulado el recurso de casación por la parte demandada, en un primer momento fue concedido por el tribunal, pero luego de haberse considerado prematuro, volvió a analizar el punto y lo denegó, por no darse el requisito del interés para recurrir, debido a que no supera el tope de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, visto que las condenas a la demandada fueron así: restituir la cuota parte de los bienes que corresponden al actor, sobre el primer inmueble, avaluado en $390'000.000, serían 195'000.000, más la suma de $164'000.000 que es la cuota por los inmuebles enajenados, y $55'045.168 como frutos civiles por los bienes, para un total de $414'045.165.
4. En los recurso de reposición y queja subsidiaria, que seguidamente presentó (folios 251 y ss. copias del cuad. del tribunal), tras aceptar que la ley procesal impone exigencias para la cuantía en casación, la parte demandada expuso, en resumen, que la sentencia recurrida amplió «sus facultades jurisdiccionales y legales», lo que conllevó cambios procesales y sustanciales en relación con los bienes del causante, cuyo testamento se hizo en Florida, Estados unidos, a más de que no sólo son los bienes ubicados en Colombia, sino también los que dejó en Estados Unidos, y por eso no puede decirse que no se cumple el requisito de la cuantía sin incluir la masa total...
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