AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81741 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874050932

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81741 del 31-10-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 81741
Fecha31 Octubre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATL2194-2018


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


ATL2194-2018

Radicación n.° 81741

Acta 41


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por el accionante, JORGE AUGUSTO ROJAS DUARTE, contra la decisión del 12 de septiembre de 2018, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICA, sino fuera porque se advierte configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES


Jorge Augusto Rojas Duarte, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, «al incurrir en vías de hecho por defecto sustancial y defecto fáctico y los demás derechos que se consideren han sido amenazados o vulnerados», conductas en la que presuntamente incurrió la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal.



Refirió que inició proceso de restitución de bien inmueble arrendado, el que resultó favorecido; que en el momento de realizarse la diligencia de entrega hubo oposición, la que fue rechazada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal; que esa determinación fue impugnada y al resolver la alzada, el tribunal «decretó una prueba de oficio para clarificar si en verdad el terreno entregado por el Juzgado comitente, corresponde al mismo que fue objeto del contrato de arrendamiento y para tal fin decretó un dictamen pericial para que fuera practicado por el Instituto Geográfico A.C.».; que con esta documental se «decidió (…) la apelación, revocando el auto recurrido» sin que se hubiere «corrido traslado del mismo»; que por esa actuación interpuso acción de tutela, la que le fue concedida y se ordenó al colegiado poner en conocimiento la prueba pericial practicada.


Agregó que cumplido lo anterior, a través de su apoderado «presentó escrito objetando el dictamen», el que no fue tenido en cuenta para resolver nuevamente el asunto; que se convocó a audiencia para que «el perito del IGAC rindiera declaración»; que con «providencia del 23 de agosto de 2018 fue decidida la apelación contra el auto que negó la oposición a la entrega, en la que la Magistrada accionada tomó la misma decisión que había adoptado en providencias anteriores»; que el superior «al resolver la apelación, solamente tuvo en cuenta como única prueba, el dictamen que rindió el perito del IGAC, dejando de apreciar en conjunto las demás pruebas que fueron solicitadas, practicadas e incorporadas en las oportunidades señaladas»; que en el proceso, así como en el incidente de oposición, se recaudaron muchas pruebas que no fueron valoradas en conjunto por el accionado; que en el trámite de la segunda instancia se presentaron «situaciones que ponen a dudar la imparcialidad que debe...

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