AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96882 del 08-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874051292

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96882 del 08-03-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP638-2018
Número de expedienteT 96882
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Marzo 2018

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

ATP638-2018

Radicación n.° 96882

Acta n.° 78

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Decide la Corte la impugnación planteada por la accionante D.C.C., contra la sentencia del 12 de diciembre de 2017 emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados frente a la Dirección General de Sanidad Militar, el Hospital Naval de Cartagena, D.L.., la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Salud.

I. ANTECEDENTES

La ciudadana D.C.C. promovió demanda de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana -entre otros- que afirmó conculcados por Dirección General de Sanidad Militar, el Hospital Naval de Cartagena, D.L.., la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Salud.

En sustento del amparo pretendido, refirió la accionante que desde hace más de 30 años viene recibiendo los servicios en salud en el Hospital Naval de Cartagena, donde fue atendida por médicos especialistas por los quebrantos de salud que presenta desde el año 2012 debido a cambios hormonales.

Adujo que a inicios del año 2016 su estado de salud empeoró, motivo por el cual se ordenaron exámenes especializados y el médico tratante le formuló el medicamento denominado “ESTRÓGENOS CONJUGADOS SUPLESTROL”, cuya dispensación está a cargo de la empresa D.L.. a través de la farmacia naval.

Aludió que en el mes de marzo de 2016 decidió retirar la segunda dosis del medicamento recetado, sin obtener resultados positivos toda vez que D.L.. le indicó que no estaba disponible, habiéndole hecho entrega con posterioridad del medicamento “ESTERMAX”, de presentación y laboratorio distintos, lo que le ocasionó malestares generales.

Señaló que por lo anterior, radicó peticiones de fecha 24 de julio y 30 de octubre de 2017, dirigidos al Hospital Naval de Cartagena, a través de las cuales solicitó el suministro del tratamiento inicial y reportó los daños causados por el ultimo medicamento entregado.

Frente a tal requerimiento, el Hospital Naval de Cartagena le informó que el operador logístico diligenció formato de reporte ante el INVIMA, por lo que el medicamento se encontraba en proceso de compra. Además, se remitió por competencia su caso a la Dirección de Sanidad Militar y a la empresa D.L..

De otra parte, relató que presentó queja en contra del médico G.Q.O., a partir del maltrato que recibió de su parte al negarse a atenderla en privado luego de su oposición frente a la posibilidad de realizar la consulta en presencia de varios estudiantes de la Universidad R.N..

Por lo expuesto, solicitó la intervención del juez constitucional para ordenar “a la EMPRESA DROSERVICIO LTDA., entregarme los estrógenos conjugados del tratamiento inicial, ya que fue ella, de manera caprichosa, quien procedió a cambiarlos, por los fabricados en otro laboratorio, causándome los estragos de salud…”.

Ordenar a la Procuraduría General de la Nación, abrir una investigación, CONTRA LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, en torno a esclarecer, la forma en que la empresa DROSERVICIO LTDA., se haya ganado la licitación del contrato de suministro de medicamentos, a la farmacia del HOSPITAL NAVAL DE CARTAGENA”.

S. también una valoración de mi estado de salud, sobre todo en la parte de endocrinología y una revisión especial de la zona afectada, por motivos de sangrado con hemorragia por más de 15 días seguidos”.

Respetuosamente solicito, se me informe, por qué motivos, tengo que relatar hechos de mi enfermedad, delante de un grupo de estudiantes de una universidad, porque no hacerlo bajo presión, entonces el médico no me atiende”.

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 29 de noviembre de 2017 el Tribunal Superior de Cartagena admitió la demanda, disponiendo la notificación de la Dirección General de Sanidad Militar, el Hospital Naval de Cartagena, D.L.., la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Salud.

El Director del Hospital Naval de Cartagena acudió al trámite, indicando que la señora D.C.C. es beneficiaria del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y recibe la atención médica en ese hospital por ser su unidad de adscripción.

Manifestó que la responsabilidad del suministro y dispensación de medicamentos a nivel nacional, para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, recae en la Dirección General de Sanidad Militar, sin que el Hospital Naval sea parte en el contrato suscrito para tal efecto, motivo por el cual no puede tomar acciones directas frente al contratista para exigir el cumplimiento de sus obligaciones.

Frente a la situación particular de la accionante, advirtió que de acuerdo con lo informado por la firma D.L.. en oficio del 28 de agosto de 2017, en cuanto a que el medicamento “SUPLESTROL 0.625 MG TABLETAS” se encuentra descontinuado, se le comunicó a la paciente de la situación y se le sugirió acudir al médico tratante por ser el llamado a cambiar la prescripción requerida por la paciente para el tratamiento de su patología.

En ese orden, verificó en el sistema del hospital, y encontró que la paciente no acudió a las citas que por la especialidad de ginecología le fueron asignadas para el 4 y 5 de diciembre de 2017.

En tal virtud, peticionó que se le desvincule del trámite constitucional.

De otra parte, la Procuraduría Regional de B. precisó que los hechos expuestos en la demanda de tutela se refieren un procedimiento médico y entrega de medicamentos, situaciones que atañen a la Dirección de Sanidad Militar y al Hospital Naval de Cartagena.

Por lo demás, informó que de acuerdo a lo solicitado por la accionante, procedió a remitir al Secretario Regional

B., la documentación contentiva de la presente acción de tutela, para los fines que estime pertinentes.

III. SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo invocado, tras advertir que la accionante no ha sido diligente para reclamar sus derechos fundamentales, toda vez que del informe rendido por el representante del Hospital Naval de Cartagena, se extrae que el medicamento cuya entrega reclama la señora D.C.C. fue descontinuado, situación informada a la peticionaria a quien se le sugirió acercarse al médico tratante luego de que el medicamento que se le entregó como segunda opción le causara inconvenientes. Sin embargo, la paciente incumplió las citas por las especialidades de ginecología y endocrinología programadas.

De otra parte, precisó que frente a las pretensiones dirigidas a obtener el inicio de investigaciones por parte de la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Salud, la acción de tutela no es el escenario apropiado, por lo que la peticionaria puede elevar las quejas y reclamos directamente ante dichas entidades.

IV. IMPUGNACIÓN

La accionante impugna el fallo de tutela insistiendo en la procedencia del amparo invocado, efecto para el cual señala que no existe un oficio fechado 28 de agosto de 2017 donde se le informa que el medicamente reclamado ha sido descontinuado, pues lo cierto es que desde el 30 de agosto de 2017 le comunicaron que el medicamento “se encuentra en proceso de compra”, lo que nunca sucedió, por lo que existiendo la posibilidad de que se le entregara el “SUPLESTROL” resultaba infructuoso acudir a las citas médicas para el cambio de tratamiento.

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