AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-0002011-00214 del 15-02-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874051322

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-0002011-00214 del 15-02-2011

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-02-03-0002011-00214
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA
Fecha15 Febrero 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D., quince (15) de febrero de dos mil once (2011)

Ref.: expediente No. 11001-02-03-000-2011-00214

Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca) y Primero Civil Municipal de Yumbo (Valle), dentro de la acción de tutela instaurada por E.A.H. contra la Secretaría de Tránsito y transporte de Yumbo y Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT-.

ANTECEDENTES

1. El accionante demanda protección constitucional de los derechos fundamentales al trabajo y habeas data, por cuanto a pesar de haber radicado ante el organismo de Tránsito y Transporte de Yumbo la documentación pertinente para legalizar el trámite pretendido respecto del vehículo de placas YAQ-436, al 17 de enero de 2011, data de la consulta automotor de la página web del Runt, no se encuentra registrado en el sistema por el organismo de tránsito donde está matriculado, a fin de obtener el trámite del traslado de cuenta o radicación de la cuenta.

2. El Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá mediante auto de 25 de enero de 2011 rechazó de plano la demanda de tutela por falta de competencia, tras considerar que según los hechos invocados, la violación o amenaza que motiva su presentación ocurren en el municipio de Yumbo “donde el accionante ha efectuado los trámites tendientes a obtener el ‘cambio de color, cambio de empresa, traspaso y traslado de cuenta’, y los que en decir de él no han sido legalizados por la secretaría de tránsito (…); y, en consecuencia, dispuso remitir el expediente a los juzgados municipales de Yumbo (reparto).

3. Por su parte, el Juzgado Primero Civil Municipal de Yumbo, declinó la competencia para conocer de la mencionada acción constitucional, porque consideró que si bien es cierto la Secretaría de Tránsito y Transporte demandada tiene su domicilio en ese municipio, “…este elemento no incide en la determinación o variación de la competencia, ya que el accionante ha escogido la ciudad de Fusagasuga para que le protejan sus derechos; por ello, planteó el respectivo conflicto negativo de competencia.

CONSIDERACIONES

1. Como cuestión liminar conviene indicar que si bien es cierto decisiones de esta naturaleza venían siendo adoptadas por la Sala, con la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, cuyos principios generales son aplicables al trámite de la acción de tutela, en todo cuanto no se oponga a sus normas (artículo 4º del Decreto 306 de 1992), en las condiciones actuales corresponde al magistrado sustanciador dictar la providencia definitoria del conflicto de competencia suscitado en vigencia de la citada ley, tal como lo determinó la Corte...

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