AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101589 del 20-11-2018
Sentido del fallo | RECHAZA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 101589 |
Fecha | 20 Noviembre 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP2166-2018 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP2166-2018
Radicación Nº 101589
Acta 388
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de rechazar la acción de tutela presentada por Mary Luz Gallego Mesa, en calidad de agente oficiosa de su hijo Cristian Adolfo Huertas Gallego, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, el Juzgado Primero Penal del Circuito y la Fiscalía 17 Local de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad y educación, dentro del asunto penal adelantado en contra de Huertas Gallego por el punible de Hurto Calificado Agravado.
Manifiesta la accionante que su hijo C.A.H.G., se encontraba el 12 de febrero de 2016, departiendo con unos amigos y decidieron «hurtar unas botellas de licor, ya que se quedaron sin dinero, cometiendo ese error», por lo que fue capturado por las autoridades y judicializado ese mismo día por el delito de hurto calificado y agravado.
Señala además que en la audiencia de legalización de captura, su hijo se allanó a cargos, devolvió lo hurtado y manifestó su pretensión de indemnizar a la víctima, no obstante, el Juez Primero Penal Municipal del Circuito de Armenia, lo condenó a través de sentencia de 24 de mayo de 2016 a la pena de 11 meses y 24 días de prisión, negándosele la suspensión de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.
La decisión anterior fue objeto de recurso, no obstante mediante sentencia de julio de esa anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, la confirmó en su integridad.
La accionante considera que en el asunto, se vulneran los derechos fundamentales de su hijo, dado que es un delincuente primario, carece de antecedentes penales e indemnizó a la víctima, por tanto, a su juicio, lo procedente seria otorgarle la prisión domiciliaria.
Además de lo anterior, resaltó la demandante la violación al derecho de igualdad, dado que en otros casos, han sido concedido beneficios a delincuentes reconocidos en el sistema judicial colombiano, por «el mismo Tribunal, Fiscalía y Juzgado».
La Constitución Política en su artículo 86 consagra que toda persona tiene derecho a incoar acción de tutela ante los jueces con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales...
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