AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100563 del 02-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874054683

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100563 del 02-10-2018

Sentido del falloABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteT 100563
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1911-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP1911-2018 R.icación N.° 100563 Acta 344

Bogotá D. C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el apoderado judicial de la vinculada CENOBIA MARÍA MANOTAS MADERO, frente al fallo proferido el 3 de mayo del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales de J.J.M.M., en la demanda de tutela instaurada contra la FISCALÍA TERCERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y las FISCALÍAS 19, 23 y 24 SECCIONALES DE MAGANGUÉ.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

1. Refieren los hechos de la tutela, que el señor M.A.M.G., por escritura pública 541 otorgada el 30 de septiembre de 1999 ante la Notaría Única de Magangué, donó a la señora C.M.M.M. la nuda propiedad y se reservó el usufructo en forma vitalicia de los inmuebles denominados V.S. y Canadá (luego C., ubicados en el municipio de S.A. (M.) e identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 226-21297 y 226-21997 de la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo de Plato, M..

2. Narró el togado, que la señora C.M.M.M. adeudaba al señor M.A.M.G. la suma de cien millones de pesos, que de común acuerdo para el pago del valor referenciado a través de sus representados E.M.M. y M.A.d.C.M., respectivamente, suscribieron ante la Notaría Única de Magangué la escritura pública 24 de fecha 3 de febrero de 2006.

3. En dicho acto, la señora C.M.M. entregó al señor M.A.M.G., en dación en pago, los inmuebles denominados V.S. y Canadá, ubicados en el municipio de S.A. (M.) e identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 226-21297 y 226-21997 de la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo de Plato, M..

4. Manifestó el petente, que el señor M.A.M.G. falleció el 7 de febrero de 2006 y su proceso de sucesión se hizo de mutuo acuerdo entre sus herederos y acreedores ante la notaría única de Magangué tal como consta en la escritura pública 118 de abril 11 de 2006 quienes comparecieron representados por el mismo abogado que tramitó la sucesión.

5. Continúa su relato e indicó, que en la citada escritura de sucesión que los herederos del finado fueron sus hijos: (i) J.J.M.M., (ii) M.E.M.M.. (iii) E.M.M.M.. (iv) C.P.M.M.. (v) C.M.M.M. y (vi) Lía B.M.M.. También concurrieron sus acreedores A.M.G. y E.R.M.F. y todos los inmuebles se adjudicaron en forma común y proindiviso a todos los herederos y a la señora A.M.G., entre otros de los inmuebles, los denominados V.S. y Canadá, matrícula inmobiliaria 226-21297 y 226-21997.

6. Que por acuerdo entre los heredados en la sucesión de M.A.M.G. materialmente aquellos hicieron una división de la tenencia y posesión de los inmuebles heredados en forma común y proindiviso, de la siguiente manera: las comuneras A.M.G., C.M.M. y L.M.M. les correspondió la finca “Granadilla”, y a las hermanas M.M. los otros inmuebles; y estas últimas se repartieron sus inmuebles así: a J.M.M. y C.M.M. se les entregó la tenencia y posesión de los predios “Villa Cenobia” y “Canadá” que posteriormente bautizaron con el nombre de “Campeche”; a M.E.M.M. se les adjudicó los inmuebles denominados “Manizales” y “El Villar”; a E.M.M.M. el predio “V.M..

7. Posteriormente, la señora C.M.M.M., presentó denuncia en contra de los señores E.M.M.M. y M.A.d.C.M. por el presunto delito de fraude procesal y falsedad en documento público, sindicándolos de haber falsificado su firma y la de su padre en el otorgamiento de la escritura de dación en pago No. 24 otorgada el 03 de febrero de 2006 ante la notaria única de Magangué, investigación que le correspondió a la Fiscalía Seccional 19 de Magangué bajo R.. 159.244, proceso en el que no fueron partes la señora J.M. y C.M.M..

8. Refirió el togado, que la Fiscalía Seccional 23 de Magangué, mediante Resolución de fecha 29 de agosto de 2008 ordenó provisionalmente un restablecimiento del derecho a favor de la parte civil, en el sentido de decretar la cancelación de la escritura 24 de febrero de 2006 de la Notaría Única de Magangué, predios de la hoy accionante. Decisión que fue confirmada por la Fiscalía 5 delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

9. Seguidamente, el 8 de agosto de 2011 la Inspección de Policía de S.A. realizó diligencia de entrega de los inmuebles a la no poseedora señora C.M.M., de acuerdo a lo ordenado por la Fiscalía 19 Seccional de Magangué.

10. Agregó el petente que el 12 de marzo de 2012 la Fiscalía 19 Seccional de Cartagena dentro de proceso seguido en contra de los señores E.M.M.M. y M.A.M., resolvió declarar extinguida la extinción penal (sic) y precluyó la investigación penal respecto del delito de falsedad en documento público y continuar la investigación por punible de fraude procesal, decisión que fue apelada.

11. Sostiene que la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante providencia de fecha 30 de octubre de 2017 resolvió revocó (sic) la resolución de acusación proferida en contra del señor A.d.C.M. y ordenó la preclusión de la investigación.

12. Refirió, que dentro de las providencias que se puso fin a la investigación No 159.244 no se pronunciaron respecto al restablecimiento del derecho y a la restitución de la tenencia material de los inmuebles que debían ordenarse a favor de su mandante.

Con fundamento en lo expuesto aspira el apoderado judicial de la accionante:

“Que se tutele a la señora J.J.M.M. los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia violados por la Fiscalía General de la Nación por conducto de los correspondientes Fiscales de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y de la Unidad de Fiscalías de Magangué quienes en la investigación penal con radicado No. 159.244 donde no fue parte mi mandante, luego de proferir medidas de restablecimiento del derecho transitoria o provisional de inscripción que recayeron sobre los inmuebles identificados con los folios de matrícula 226-21997… poseídos por mi mandante J.J.M., le quitaron la posesión material sin providencia judicial que lo dispusiera, con orden de cúmplase y luego, no obstante haberse terminado por preclusión y archivo la investigación penal, los fiscales OMITIERON la revocatoria de la medida de restablecimiento del derecho y la RESTITUCIÓN MATERIAL de los inmuebles de mi mandante.

Que por haber precluido y encontrarse archivada la investigación penal con radicación No. 159.244 se ordene a la Unidad de Fiscalía Seccional de Magangué que por medio de la Fiscalía Seccional No 19 oficie a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Plato cancele la inscripción de la medida cautelar de restablecimiento del derecho que recae sobre los inmuebles… y restablezca en dichos folios la inscripción de la escritura 24 del 3 de febrero de 2006 de la Notaría Única de Magangué.

Igualmente, por la misma razón, que la Fiscalía Seccional No 19 mencionada oficie a la Notaría Única de Magangué para que restablezca en el protocolo correspondiente la escritura pública No 24 otorgada el 3 de febrero de 2006 en dicha Notaría.

Que se ordene a la Unidad de Fiscalía Seccional de Magangué para que por medio de la Fiscalía Seccional No 198 de Magangué, expida el oficio donde comisione a la Inspección Central de Policía y Tránsito de S.A.M. para que haga entrega de la tenencia material y posesión a J.J.M.M. de los inmuebles denominados V.S. y Canadá, ubicados en el municipio de S.A. (M.) e identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 226-21297 y 226-21997 de la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo de Plato, M..

EL FALLO IMPUGNADO

Expuso el Tribunal...

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