AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77981 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874055256

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77981 del 31-01-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL419-2018
Fecha31 Enero 2018
Tribunal de OrigenSALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 77981

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


ATL419-2018 Radicación no 77981

Acta nº 03


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación presentada por el CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013, contra la sentencia proferida por la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 21 de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió MARÍA ROSALBA CANO DE ECHEVERRY contra el recurrente, el MINISTERIO DE TRABAJO, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –ICBF- y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, de no advertirse configurada una causal de nulidad, que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES

María Rosalba Cano de E., interpuso la presente acción de tutela, a efectos de reclamar la protección de sus derechos fundamentales «mínimo vital, dignidad humana, protección especial a las personas de la tercera edad, salud, seguridad social y debido proceso administrativo», los cuales considera vulnerados por las accionadas.


Indicó, que laboró al servicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, desde el año de 1990 hasta el mes de febrero de 2011, como «MADRE COMUNITARIA»; que por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 1187 de 2008 y 1450 de 2011, y «no tener acceso a una pensión de vejez, ni ser beneficiaria del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)», se postuló para ser beneficiaria del «Programa de Subsidio de Subsistencia».


Informó que mediante Resolución 10993 de diciembre 4 de 2013, el ICBF le comunicó que había sido incluida en el citado programa, con acceso a un «subsidio bimensual equivalente a los $280.000»; que, debido a quebrantos de salud, fue afiliada en calidad de beneficiaria de su hijo, a la EPS SURA desde el año 2016 y, que desde el mes de febrero de 2017, dejó de recibir el pago del subsidio.


Que el 26 de mayo de ese mismo año, radicó ante el ICBF un derecho de petición solicitando «se corrigiera cualquier error que hubiese y se reactivara el servicio»; que, la citada entidad, mediante oficio del 5 de julio de igual anualidad, le indicó que había sido bloqueada la prestación por «ser beneficiaria en Susalud de la señora K.A.G., quien cotiza bajo un IBC de $2.819.333, valor que supera el SMMLV», y que para continuar siendo beneficiaria del pluricitado beneficio, debía aportar una serie de documentos, los cuales allegó el 9 de agosto, cumpliendo con la responsabilidad endilgada, y así poder ser reactivada en el sistema.


No obstante lo anterior, manifestó que a la fecha de radicación de la presente queja constitucional, no ha recibido respuesta alguna por parte de las entidades enjuiciadas, a efectos de resolver su situación.


Solicitó la protección de sus derechos fundamentales y en consecuencia por esta vía se ordene a quien corresponda, «que de manera inmediata procedan a ACTIVAR EL PAGO DEL SUBSIDIO DE SUBSISTENCIA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE ME FUE SUSPENDIDO» (mayúsculas sostenidas original).


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 9 de noviembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes; y corrió el traslado de rigor.


Dentro del término, el Ministerio de Trabajo precisó, que verificada la Base de Datos de Beneficiarios de la Subcuenta de Subsistencia del Consorcio Colombia Mayor 2013, evidenció que la accionante ingresó al programa para las exmadres comunitarias, el 1 de diciembre de 2013, no obstante, se registró la novedad de bloqueo por la causal «RENTA» el 21 de abril de 2017, siendo retirada el 26 de octubre de la misma anualidad.


Comunicó que la suspensión del pago obedeció al cruce realizado con la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA-, en el que se observó que era beneficiaria en el Régimen Contributivo de Salud, a través de la EPS SURA, motivo por el cual, «se presume la dependencia económica con quien la afilió», conforme lo preceptúa el artículo 1° del Decreto 2353 de 2015, aunado, a que la misma accionante así lo...

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