AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002018-00267-01 del 17-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874055609

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002018-00267-01 del 17-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002018-00267-01
Fecha17 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHC4558-2018


AHC4558-2018

Radicación nº. 13001-22-13-000-2018-00267-01



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


La Corte despacha la impugnación de la providencia de 22 de Septiembre de 2018, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que negó el habeas corpus de A.S.G.T. frente a los Juzgados Primero Penal del Circuito, y Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, ambos de la misma ciudad.


ANTECEDENTES



El promotor, por conducto de apoderado, pidió que se ordene su libertad inmediata porque está privado de ella desde el «16 de marzo del año 2018» por los delitos de «prevaricato» y «cohecho». Aseguró que aunque repuso y apeló la determinación del Juzgado Municipal, éste la dejó incólume y el del Circuito la ratificó.


Criticó que «[f]ueron diecinueve (19) argumentos que cumplida y cándidamente expuso la defensa y que apuntaron a la exclusión de la inferencia de autoría y mas (sic) al tema de la medida de aseguramiento. Pero infortunadamente, no tuvieron ninguna respuesta que de haberla tenido o bien en el sentido de la decisión hubiese sido otra o bien hubiese permitido a la defensa encontrar razones de sostenimiento o de contra replica», por lo que «[e]l juez de segunda instancia no podía desconocer estos crasos errores de hecho que agravian las garantías debidas al ciudadano que represento, como tampoco podía el juez de segunda instancia, reemplazar al de primer orden para ahora resolverlos por lo que la única opción procesal válida es decretar la nulidad y devolver el proceso al juez de primera instancia para que las resuelva y responda y por tanto devolver la libertad cercenada».


En últimas, avista «varias vías de hecho», como son:


1.- Por el juez de primera instancia, por inadvertir del todo tanto las razones como las evidencias presentadas por la defensa. 2º.- No hubo motivación para sostener ni la inferencia razonable de autoría para un prevaricato que lejos está de quedar determinado si es el primer acto o el segundo y de que (sic) manera puede desconocer que la censura la elevó tanto el Tribunal administrativo con tres salvamentos (mire que complejo el tema) como el Consejo de Estado frente a la mesa directiva por cambiar ls (sic) reglas de juego no por el acto de votar. 3º.- No hubo motivación de ponderación para la medida de aseguramiento individual a mi poderdante, quien acreditó no generar peligro alguno para la comunidad. 4º.- No hubo ni link ni nadie ni la fiscalía siquiera que lo colocara como asistente en el epicentro del supuesto delito. Nada de eso supo resolver el juez de primera instancia. 6º.- Luego llega el juez de segunda instancia, seis meses después, para mantener una medida colectiva, general y abstracta sin tener en mientes que cada caso es diferente, pues las medidas son personalisismas (sic). Eso no es posible jamás. 7º.- Para ello echa mano a los reproches frente a los otros concejales, de una manera general y abstracta. 8º.- Olvida principios y claros nortes...

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