AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 1100131100141996-00757-01 [A-041-2008] del 26-03-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874055770

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 1100131100141996-00757-01 [A-041-2008] del 26-03-2008

Fecha26 Marzo 2008
Número de expediente1100131100141996-00757-01 [A-041-2008]
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., veintiséis de marzo de dos mil siete

Ref.: Exp. 11001-3110-014-1996-00757-01

Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación formulado por los demandados contra la sentencia de 22 de noviembre de 2006, proferida por el Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta – por descongestión-, conclusiva del proceso ordinario promovido por Efigenia Espejo, en representación de J.P.E., contra F.E.Q. de P., L.E.P.S., M.P.P.S., Y.D.P.J., D.F.P.Q., P.F.P.J., C.D.P.Q., J.R.P.Q., S.E.P.Q., C.D.P.Q. y E.P.R..

ANTECEDENTES

1. La demandante pretendió la nulidad absoluta, en subsidio la rescisión por lesión enorme, del acto de partición efectuado dentro del sucesorio de D.P., pretensión esta última que triunfó en ambas instancias.

2. El juzgador a quo declaró rescindida la partición efectuada en la sucesión del causante D.P., como consecuencia dispuso “la cancelación de la escritura pública por la cual se protocolizó el respectivo trabajo, así como sus registros correspondientes… Se ordena restituir al acervo herencial, todos los bienes adjudicados a los demandados, junto con los frutos civiles y naturales producidos por aquéllos, los que previamente deberán ser tasados mediante trámite incidental… El nuevo trabajo partitivo deberá estar ajustado a los precios reales y actualizados, incluyendo los frutos producidos por los bienes de la sucesión… se ordena la cancelación de los registros de las transferencias de propiedad, gravámenes y limitaciones al dominio efectuados sobre ellos después de la inscripción de la demanda, si los hubiere” (fl. 296 Cdno. 1).

Y esa decisión fue confirmada por el Tribunal, en respuesta al recurso de apelación interpuesto por los demandados, mediante la sentencia ahora recurrida por la misma parte, que al momento de proponer el recurso no ofreció garantía para impedir el cumplimiento de la sentencia; por su parte, el Tribunal tampoco se ocupó del asunto, ni ordenó las copias necesarias para que se cumpliera el fallo impugnado en casación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El sistema procesal consagra de modo invariable que en el curso de las instancias la sentencia recurrida no se cumple; por el contrario, en tratándose del recurso de casación la regla se invierte y la sentencia del ad quem tiene la vocación natural de ser ejecutada de modo inmediato.

No obstante, de modo excepcional, la legislación admite la posibilidad de que el recurrente impida la ejecución del fallo, a condición de que ofrezca y aporte una póliza que garantice “los perjuicios que dicha suspensión cause a la parte contraria incluyendo los frutos civiles y naturales”, caución que sin duda refleja el interés de hacer efectivo el derecho sustancial reconocido en la sentencia, todo lo cual justifica el imperativo de llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia, e igualmente establece cierto grado de presunción sobre que el aplazamiento en la ejecución de la providencia causa perjuicios al no recurrente, de ahí la necesidad de prestar caución. También el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil dispone otras precisas salvedades a la ejecución de la sentencia recurrida en casación, a saber, “cuando verse exclusivamente sobre el estado civil de las personas; cuando se trate de sentencia meramente declarativa; y cuando haya sido recurrida por ambas partes”, situaciones en que se aplaza la ejecución.

Entonces, de modo general, la sentencia atacada a través del recurso de casación debe cumplirse, salvo que medie la actividad del recurrente que cubre con una póliza los perjuicios que pueda causar, o se trate de aquellas materias específicas en que la interposición del recurso detiene los efectos de la decisión judicial impugnada.

Como se ve, en medio de la ejecución de la sentencia se encuentra comprometido el respeto al debido proceso de quien no...

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