AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 45489 del 22-02-2017
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL1413-2017 |
Número de expediente | 45489 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 22 Febrero 2017 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
AL1413-2017
Radicación 45489
Acta 06
Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte sobre el recurso de súplica formulado por el señor MANUEL JOSÉ BONILLA AMAYA, contra la sentencia de casación del 21 de mayo de 2014, la cual NO CASÓ la sentencia del 16 de diciembre de 2009, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el recurrente contra UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA.
I. ANTECEDENTES.
Esta Sala, mediante providencia 6616 del 21 de mayo de 2014, resolvió no casar la sentencia del 16 de diciembre de 2009, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Contra la anterior decisión la parte recurrente, mediante escrito radicado el 07 de julio de 2014, interpuso recurso de súplica con el propósito de que se reconozcan sus legítimas y fundadas pretensiones, y que se exonere de las costas, para lo cual alegó: “como fundamento de lo anterior pongo en su conocimiento el delicado estado de salud en que me encuentro, agravado por esta adversa decisión”, adicionalmente anexó historia médica.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 28 de la Ley 712 de 2001, introdujo en su numeral 3º el recurso de súplica; sin embargo, como no hay regulación en dicho estatuto procesal en cuanto a su procedencia, oportunidad y trámite, por virtud del principio de integración previsto en el artículo 145 ibídem, debe acudirse a lo preceptuado en los artículos 363 y 364 del Código de Procedimiento Civil, el primero de los cuales reza:
El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. La súplica no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
El recurso será decidido por el Magistrado que siga en turno. La súplica deberá...
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