AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00334-00 del 31-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874057245

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00334-00 del 31-07-2018

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2017-00334-00
Número de sentenciaAC3252-2018
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Fecha31 Julio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC3252-2018

Radicación: 11001-02-03-000-2017-00334-00

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la queja formulado por C.G.A. y L.I.O.P., respecto del auto de 2 de noviembre de 2017, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil-Familia-Laboral, negó concederles el recurso de casación que interpusieron contra la sentencia de 3 de octubre del mismo año, pronunciada en el proceso declarativo incoado por F.T.A. y E.F.M., frente a los recurrentes, con demanda de mutua petición.

1. ANTECEDENTES

1.1. Petitum y causa petendi. Los actores solicitaron se condenara a los interpelados, en calidad de poseedores materiales, a restituir un inmueble de su propiedad, o en subsidio, declarar la nulidad de la promesa de compraventa de 9 de enero de 2014, celebrada entre las partes, en uno u otro caso, con las restituciones mutuas correspondientes.

La convocada, L.I.O.P., por su parte, prevalida de dicha promesa, afirmando haberla cumplido en lo pertinente, solicitó su ejecución, mediante la suscripción de la respectiva escritura pública, o en defecto, su resolución, esto último, con las secuelas inherentes, entre ellas, la restitución el precio entregado ($123’500.000), el reconocimiento de mejoras en cuantía de $37’500.000 y el pago de $36’500.500, cancelados en un proceso ejecutivo.

1.2. El fallo de primera instancia. El 31 de marzo de 2017, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, negó las pretensiones de la demanda de reconvención (cumplimiento o resolución de la promesa de compraventa); y en lugar de la reivindicación solicitada en el libelo inaugural, declaró la nulidad absoluta de dicho contrato.

En ese marco, condenó a los convocados iniciales a restituir a sus demandantes el inmueble involucrado, conjuntamente con la suma de $41’725.758, valor de los frutos; y a éstos, en favor de aquéllos, a pagar las cantidades de $123’560.000 y $39’603.853, en su orden, por concepto de la parte del precio efectuado y las mejoras plantadas.

Sin embargo, negó ordenar el pago de la obligación alegada por los demandados como cubierta “(…) a favor de un tercero respecto del proceso ejecutivo (…) esgrimido”.

1.3. El recurso de apelación. En lo pertinente, los originales convocados, como se dio cuenta por el ad-quem, solicitaron se les reconociera el valor de las mejoras necesarias y lo sufragado en el referido proceso ejecutivo seguido contra el hijo del pretensor E.F.M..

1.4. El fallo de segundo grado. El 3 de octubre de 2017, el Tribunal, al resolver el recurso de apelación, confirmó, sin ninguna modificación, la providencia apelada.

1.5. El recurso de casación. Interpuesto por los mismos apelantes, el juzgador, mediante auto de 2 de noviembre de 2017, negó su concesión, aduciendo que su interés económico, para la época de la providencia impugnada, no excedía el equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes ($737’717.000).

Lo anterior, porque del “avalúo comercial del inmueble a restituir” ($760’987.000) y de la condena por concepto de frutos ($41’725.758), cabía descontarse las sumas que debían recibir los recurrentes de los demandantes por el precio pagado ($123’560.000) y mejoras ($39’603,853), obteniéndose como resultado la cantidad de $639’548.905.

1.6. La reposición. Según los censores, en el minuendo había que incluir otras partidas reclamadas en el contexto, a saber: el valor del rescate de un proceso ejecutivo ($36’500.000), los costos de mudanza ($15’000.000), los gastos de trasteo ante la eventual restitución ($15’000.000), lo atinente a conservación y mantenimiento ($7’500.000) y el lucro cesante derivado de unos salarios dejados de percibir ($407’000.000), para un total de ($481’000.000).

Concluyen, por lo tanto, si el agravio sufrido con la sentencia impugnad, en definitiva, ascendía a la suma de $1’120.548.905, luego de aplicado el sustraendo, resultaba claro que dicha cantidad superaba con creces el valor de la cuantía exigida para acceder al recurso extraordinario.

1.7. El auto objeto del recurso de queja. En sentir del Tribunal, no le asistía la razón a la parte impugnante, porque al decretarse la nulidad de la promesa de compraventa, esto conllevaba la improcedencia de las súplicas de la demanda de reconvención, dirigidas al cumplimiento del contrato. La cuantía en casación, consiguientemente, debía establecerse alrededor de la pretensión acogida y no de la negada.

1.8. El recurso de queja. Compulsadas las copias peticionadas en subsidio y remitidas para resolver dicho medio de defensa, procede la Corte de conformidad.

2. CONSIDERACIONES

2.1. En el caso, imponiéndose condenas en contra y en favor de los recurrentes, en su orden, $802’712.758.00 (avalúo del inmueble y frutos), y $163’163.853 (precio pagado y mejoras), no se remite a duda que el agravio económico inferido a dicho extremo se encuentra representado por la diferencia entre ambas partidas, a cuyo resultado igualmente debe adicionarse el valor de las demás pretensiones a las cuales en el contexto aspiraba y que le fueron negadas.

2.2. Con relación a lo primero, ninguna polémica aparece planteada, por el contrario, las partes en contienda se muestran en total acuerdo, seguramente, siguiendo directrices de esta misma Corporación, según las cuales, el resultado entre el minuendo y el sustraendo es lo que determina el monto de la cuantía para recurrir en casación.

En efecto, como lo tiene sentado, “(…) en los casos de condenas a restituir bienes, contenidas en la sentencia de resolución o de nulidad de actos jurídicos, etc., el interés [económico dicho del recurrente] se determina por el valor del inmueble que debe restituir, junto con...

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