AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 1100102030002006-00443-00 [A-054-2007] del 27-03-2007
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | 1100102030002006-00443-00 [A-054-2007] |
Fecha | 27 Marzo 2007 |
Tribunal de Origen | Primero de Familia de Villavicencio (Meta). |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | 1100102030002006-00443-00 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá, D.C., veintisiete de marzo de dos mil siete.
Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-00443-00
Decídese el conflicto especial de competencia que enfrenta a los Juzgados Doce de Familia de Bogotá y Primero de Familia de Villavicencio (Meta), para conocer del proceso de sucesión intestada del causante P.N.V.R..
1. Santiago V. Sierra, por medio de su representante legal, en calidad de heredero del fallecido V.R. (q.e.p.d.), promovió incidente orientado a dirimir la colisión de competencia originada por la tramitación simultánea de sendos procesos de sucesión intestada respecto del mismo causante; uno en la ciudad de Bogotá cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Doce de Familia, el otro en Villavicencio (Meta), que fuera asignado por reparto al Juzgado Primero de Familia, ambos radicados en cada una de esas ciudades con fundamento en que allí tuvo su último domicilio el causante. Pidió el incidentante que se declarara que el competente para conocer del asunto es el juez de la ciudad de Bogotá (fl. 1 a 20, C.. Corte).
2. Luego de recibirse los respectivos expedientes y corrido el traslado a los interesados, quienes se opusieron a que el conocimiento del sucesorio resulte adscrito al Juez Doce de Familia de Bogotá, al efecto, adujeron que el verdadero último asiento principal de los negocios de P.N.V.R. fue la ciudad de Villavicencio (fl. 28 a 56, C.. Corte); por su parte, el incidentante reiteró la petición inicial (fl. 57 a 70, ibídem) para que la competencia fuera asignada al Juez de la ciudad de Bogotá.
3. Practicadas las pruebas, preciso es que la Corte dirima el conflicto, de acuerdo con la competencia dispuesta por los artículos 28 del C.P.C. y 16 de la Ley 270 de 1996, porque involucra a juzgados de distintos distritos judiciales, previas las siguientes:
1. Cuando dos jueces adelantan simultáneamente sendos procesos de sucesión respecto de un mismo causante, como ocurre en el caso de ahora, previa petición de cualquiera de los interesados, mediante un trámite incidental “… siempre que en ninguno de los procesos hubiere sentencia ejecutoriada que aprueba la partición o la adjudicación de bienes”, debe determinarse la competencia por el factor territorial, pues así lo dispone el artículo 624 del C.P.C.
2. Respecto del trámite que ha seguido cada uno de los procesos de sucesión es posible hacer el siguiente resumen:
2.1. El proceso promovido en la ciudad de Bogotá ofrece el siguiente estado: a. Fue declarado abierto mediante auto de 10 de noviembre de 2005, b. Se reconoció como heredero del causante V.R. al menor S.V.S., representado por su madre Margarita María Sierra Pardo, hoy incidentante, c. Efectuada la diligencia de inventarios y avalúos está pendiente su aprobación.
2.2. El proceso que cursa en la ciudad de Villavicencio ha tenido el siguiente trámite: a. Se declaró abierto por medio de auto de 5 de diciembre de 2005, b. Como herederos del causante V.R. fueron reconocidos los menores P.A., N. y Daniel José V. Castillo, y la señora Clelia Patricia Castillo Alcántara como cónyuge supérstite del finado, c. En la actualidad está pendiente de realizarse la diligencia de inventarios y avalúos.
3. El numeral 14° del artículo 23 del C.P.C. establece que el funcionario competente para conocer de un proceso de sucesión, por el factor territorial, es el juez del...
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