AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2012-01042-00 del 08-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874058210

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2012-01042-00 del 08-06-2012

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Junio 2012
Número de expediente11001-02-03-000-2012-01042-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentencia11001-02-03-000-2012-01042-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil doce (2012).

Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2012-01042-00

La Corte procede a resolver el recurso de queja interpuesto por Fiduciaria Bogotá, integrante de la parte demandada, frente al auto de 21 de marzo del presente año, mediante el cual, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó el recurso de casación interpuesto contra su sentencia proferida el seis del citado mes y año, en el proceso verbal de “cancelación y reposición de título valor” promovido por Interbolsa S.A., Sociedad Administradora de Inversión contra Almacenes Generales de Depósito y en el que, según da cuenta el diligenciamiento, intervinieron como litisconsortes, la aquí recurrente, C.I. Ecocafé S.A. y Máximo Exportadores de Café S.A. Compañía Cafetera San Luis S.A., Integración Financiera S.A., F.M.S., Compañía Colombiana de Capitales S.A.

ANTECEDENTES

1.- La actora presentó demanda “para que previo a los trámites del proceso Cancelación y Reposición de Título Valor” (sic), se “decret[e] la cancelación” y se “orden[e] [a la convocada] la reposición y expedición” de los certificados de depósito de mercancías -CDM- que relaciona. En el acápite de “proceso, competencia y cuantía” precisó: “A la presente demanda debe dársele el trámite de un proceso verbal de mayor cuantía”.

2.- En fallo de 17 de agosto de 2011, el a quo, entre otras determinaciones, “declar[ó] probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa (…) e igualmente, “terminado el proceso”.

3.- El referido proveído fue impugnado por la accionante y el ad quem lo confirmó mediante decisión del seis de marzo de 2012.

4.- Frente a esta decisión, el apoderado de “F.B.S.” formuló recurso extraordinario de casación, que examinado por el Tribunal fue denegado, con el argumento de que el mismo sólo se halla previsto para los procesos ordinarios, no para los “enlistados en el artículo 427 ibídem, del cual hace parte la ‘reposición, cancelación o reivindicación de títulos valores…’(numeral 11)”, y adicionalmente, aquella no se encuentra legitimada para presentarlo, dado “que la sentencia de primera instancia le fue favorable a la parte demandada”.

5.- El vocero judicial de la referida interviniente presentó reposición contra este último proveído y en subsidio pidió la expedición de copias para recurrir en queja. El primero se desestimó y éstas fueron entregadas, con las cuales se introdujo, en tiempo hábil, la censura que es objeto de estudio.

6.- El recurrente sustentó su desacuerdo con el auto que no le concedió la referida impugnación, mediante escrito en el cual manifestó:

a.- “El demandante pide que haya un proceso para que se cancelen unos títulos y se ordene la expedición de otros” fundado en que “sobre los títulos originales, ‘por equivocación’ se puso la nota de cancelación”.

b.- “A la demanda se le impartió equivocadamente el trámite del proceso verbal”.

c.- “El juez de primera instancia dictó sentencia en la cual declaró probada la denominada ‘falta de legitimación en la causa por activa’”, porque los títulos se hallan físicamente en el proceso, no han sido hurtados, extraviados, ni deteriorados “circunstancias estas que son las que legitiman el ejercicio de la acción”.

d.- Que el superior, al desatar la alzada hizo manifestaciones propias de “un proceso ordinario de conocimiento”, como que al revisar los títulos “no se encuentra que el ejercicio allí incorporado se vea afectado por alguna de las circunstancias antes descritas”, por lo que “una vez exhibido al obligado cambiario, éste deberá atender su deber de prestación, sin que pueda exigir una prueba diferente”, agregando que la nota de cancelación no altera dicho ejercicio, pues además “el principal obligado no lo ha pagado ni menos aún se ha opuesto a su negociación… tampoco ha expuesto reserva alguna frente al derecho incorporado… sin que se hubiere probado que el actual tenedor legítimo no podía reclamarlo de quien por ley debe satisfacerlo, es decir, existe el documento y el derecho en él incorporado”, y que por ello, lo pedido no podía prosperar.

e.- Que a la pretensión del demandante, el juez le dice que esa no era la vía para lograrla, pero le resolvía indicando “que los títulos están vigentes y que la nota de cancelado no tiene ningún efecto…”.

f.- Que “[l]a parte motiva y la resolutiva forman un todo inescindible” y que en este caso “se cambió el procedimiento y en la sentencia se resolvió lo que es objeto de un proceso ordinario de conocimiento, se accedió a las súplicas de la demanda”.

g.- “Que se haya hecho discurrir por el sendero del verbal no quita que el punto de destino sea la declaración de que la nota de cancelación no tiene efecto alguno”, por todo lo cual pide que se conceda la impugnación extraordinaria.

7.- La Secretaría le imprimió al escrito el procedimiento legal correspondiente y dentro del término de traslado, la entidad convocada Almacenes Generales de Depósito Almagrario S.A. expresó su beneplácito al pedimento de la impugnante, dirigido a la revocatoria del proveído denegatorio de aquella censura y a su consecuente admisión.

CONSIDERACIONES

1.- De acuerdo con el inciso 6° del artículo 378 del C. de P.C. que regula la interposición y trámite del recurso de queja, “dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado…”.

2.- La “fundamentación” a que alude la norma resulta “necesaria” y “obligatoria”, y consiste en la exposición de argumentos claros, concretos y precisos, tendientes a “demostrar por qué motivo la decisión del...

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