AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100265 del 27-08-2018
Sentido del fallo | RECHAZA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 100265 |
Fecha | 27 Agosto 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP1732-2018 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
ATP1732-2018
Radicación n.° 100265
Acta 280
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Sería del caso resolver la acción de tutela presenta por el abogado Francisco Montoya Ramírez en representación de Mario Germán Ramírez Calle, contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, sino fuera porque aquél no demostró estar legitimado en la causa para ostentar tal calidad.
ANTECEDENTES
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Fundamentos de la acción
1.1. De la información obrante en el expediente se tiene que, Mario Germán Ramírez Calle, por conducto de abogado, promovió proceso laboral de única instancia en contra de la sociedad INGENIERÍA DE DISEÑO CONSTRUCCIONES ELECTRICAS INCOEL S.A.S., Marco Javier Gaviria Silva y el municipio de Yotoco.
1.2. La causa fue asignada al Juzgado 1º Laboral de Pequeñas Causas de Buga, el que se declaró incompetente y remitió la demanda los Juzgado Administrativos de esa ciudad.
El Juzgado 3º de esa especialidad y ciudad, mediante auto del 12 de diciembre de 2016 propuso colisión de competencia y ordenó el envío del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, el que a su vez, el 19 de enero de 2017 dispuso la remisión del encuadernamiento a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
1.3. Francisco Montoya Ramírez, quien aduce actuar en representación de Ramírez Calle, presentó acción de tutela en contra de las referidas autoridades por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ante la alegada mora en resolver la colisión de jurisdicciones planteada dentro del proceso laboral adelantado en contra del municipio de Yotoco y otros.
Resaltó que desconoce el resultado de dicha colisión, pese a que en varias oportunidades, ha solicitado información sobre el proceso.
CONSIDERACIONES
1. Falta de legitimación en la causa por activa
1.1. Como bien es sabido para todos, inclusive para las personas con poco conocimiento en materias jurídicas, la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.
Para el efecto, el artículo 10...
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