AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002017-00212-01 del 30-01-2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 4400122140002017-00212-01 |
Número de sentencia | ATC287-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 30 Enero 2018 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC287-2018
Radicación n.° 44001-22-14-000-2017-00212-01
Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018).
1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de noviembre de 2017 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, dentro de la acción de tutela promovida por C.A.V.M., en su calidad de Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familia – Regional Guajira y como agente oficioso de XXX, YYY1, y los menores ZZZ, AAA, BBB, CCC, DDD y EEE2, contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía de Infancia y Adolescencia – Regional Guajira, ese Departamento, el Municipio de Maicao y el Distrito de Riohacha, trámite al que se vinculó a la Procuradora 24 Judicial II de Familia; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.
2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 19923, toda vez que el Tribunal Constitucional no vinculó al trámite a XXX, YYY, quienes actualmente son mayores de edad, y a los representante legales de los menores ZZZ, AAA, BBB, CCC, DDD y EEE, en nombre de quienes se dijo interponer la solicitud de resguardo y se suplicó la protección de sus prerrogativas fundamentales, a efectos de que pudieran ejercer el derecho de defensa y contradicción, máxime cuando lo rogado con la presente solicitud de amparo es el traslado de los agenciados a una ciudad diferente a aquella en que se encuentran recluidos por infracciones al Código de Infancia y Adolescencia.
Por otra parte, también se echa de menos la vinculación de la Corporación para la Atención Integral de Menores de Colombia –CAIMEC-, entidad por medio de la cual la Alcaldía de Riohacha ofrece apoyo al funcionamiento del centro transitorio para brindar atención preventiva y traslado del menor infractor; asimismo, se extraña el enteramiento a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría Judicial de Familia para el Sistema Penal para Adolescentes, autoridades quienes, en calidad de Ministerio Público y de cara al caso concreto, velan, protegen y realizan el seguimiento de los Derechos Humanos, máxime cuando la protección constitucional implorada corresponde, en parte, a situaciones que afectan a menores de edad.
Aunado a lo anterior, se hace necesario convocar al presente trámite a los Juzgados Promiscuos Municipales de Albania y Maicao, así como a los despachos Primero, Segundo y Tercero Penales Municipales para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Riohacha, estrados judiciales ante quienes se adelantan las...
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