AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92656 del 30-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874060366

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92656 del 30-04-2018

Sentido del falloNO IMPONE SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92656
Fecha30 Abril 2018
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP979-2018

PresidenciaPenalCologris3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

ATP979-2018

Radicación No 92656

(Aprobado Acta No.133)

Bogotá. D.C., treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, resuelve lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por J.A.C.F., a través de apoderada, ante el presunto incumplimiento del fallo T-589 del 28 de octubre de 2016, emitido por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, mediante el cual revocó la sentencia proferida, en primera instancia, el 7 de junio de 2016 por esta Corporación y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales invocados por el actor del debido proceso y mínimo vital.

ANTECEDENTES

1. J.A.C.F. promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por la vulneración de sus derechos a la vida en condiciones dignas, salud, igualdad, seguridad social, debido proceso y «pago oportuno y completo de las mesadas pensionales». Trámite al cual se vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de esa misma ciudad.

2. Los fundamentos de la demanda se concretaron en el fallo de primera instancia así:

Refiere el accionante que en 1998, el Instituto de Seguros Sociales le reconoció una pensión de jubilación, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente. Manifiesta que instauró demanda ordinaria laboral con el fin de obtener la reliquidación de la primera mesada pensional.

De dicha demanda conoció, en primera instancia, el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 23 de septiembre de 2009, condenó a COLPENSIONES al reconocimiento y pago del reajuste por indexación de la primera mesada pensional, con sus respectivos valores retroactivos. Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver la impugnación, en sentencia del 7 de abril de 2010, revocó la providencia de primera instancia y absolvió a la demandada de todas las pretensiones.

Finalmente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 29 de julio de 2015, no casó el fallo atacado.

Alega el accionante quedicha decisión lo afecta gravemente, pues es una persona de 89 años de edad, que vela por su esposa, y que tiene derecho a la indexación de su primera mesada, tal y como lo ha corroborado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, máxime si el monto que recibe no le alcanza para subsistir ni atender las obligaciones familiares[1].

3. Por reparto, le correspondió conocer del libelo tutelar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N.° 3, que mediante sentencia del 7 de junio de 2016, declaró improcedente la acción constitucional, sin que dicho fallo fuera impugnado.

4. En virtud de los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y los artículos 31 al 36 del Decreto 2591 de 1991, la referida decisión fue seleccionada para revisión.

Durante el trámite adelantado en esa sede se ordenó la vinculación de la Administradora Colombiana de Pensiones -C.-, por ser la entidad que asumió las obligaciones del Instituto de Seguros Sociales –ISS-, demandado en el proceso laboral cuyas sentencias eran objeto de controversia.

5. El 28 de octubre de 2016, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos a la actualización de las pensiones en su contenido de indexación de la primera mesada pensional y al mínimo vital de los que es titular J.A.C.F..

En consecuencia, dispuso dejar sin efectos las sentencias del 7 de abril de 2010 y 29 de julio de 2015, proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el actor contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy C..

Adicionalmente, la Alta Corporación ordenó:

… a la Administradora Colombiana de Pensiones -C. - que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a emitir un acto administrativo en el que se indexe la primera mesada pensional del señor J.A.C.F. con base en la fórmula adoptada por la sentencia T-098 de 2005, y dentro del mismo término, empiece a hacer el pago correspondiente. El reajuste resultante en las mesadas pensionales se aplicará hacia el futuro y, retroactivamente, a las mesadas en relación con las cuales no hubiese operado el fenómeno de la prescripción, teniendo en cuenta para ello, que el actor presentó la demanda laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy C., el trece (13) de marzo de 2009, interrumpiendo la misma.

6. En escrito del 24 de marzo de 2017, J.A.C.F., a través de apoderada, manifestó que hasta el momento de la formulación del presente incidente C. no ha cumplido con lo indicado en la mencionada providencia.

7. Con ocasión del primer requerimiento realizado de manera previa a dar inicio al incidente de desacato, consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Administradora Colombiana de Pensiones informó que «mediante Resolución SUB 84757 de 31 de mayo de 2017, dio efectivo cumplimiento a la orden proferida por el alto tribunal en sede de revisión. Ahora bien, que dicho acto administrativo fue notificado de manera personal al accionante el día 08 de junio de 2017, tal y como se observa en la constancia de notificación 2017_5978009»[2], por consiguiente, pidió que se declare la carencia actual de objeto.

7.1. En el correspondiente acto administrativo se indicó lo siguiente:

Que a partir de lo anteriormente enunciado se procedió a realizar la liquidación de la prestación reconocida, la cual se resume de la siguiente manera:

IBL: 3.393.818.00 x 45.00 = $1.527.218.00

SON: UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS M/CTE.

Para el análisis de la pensión reconocida, se toma en cuenta que el (la) peticionario (a) cumple los requisitos para los siguientes tipos de pensión, siendo aplicada por favorabilidad el indicado en la columna "Aceptada Sistema":

NOMBRE

FECHA STATUS

FECHA RECONO

IBL

% IBL

VALOR PENSION MENSUAL

APLICA M 14

VALOR PENSION ACTUAL

VALOR PENSION ACTUAL ANUAL

ACEPTADA SISTEMA

VEJEZ DEC

3041-HOMBRE

STATUS

ENTRE

6/07/1983

16/10/1985

01/01/1987

13/03/2006

3.393,818

45%

1.527,218

SI

2.422,568

33.915.952

SI

El disfrute de la presente pensión será a partir del 13 de marzo de 2006, conforme lo ordenado por la SALA NOVENA DE REVISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR