AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00565-00 del 16-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874061591

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00565-00 del 16-08-2018

Sentido del falloADMITE DEMANDA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha16 Agosto 2018
Número de sentenciaAC3482-2018
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2018-00565-00

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AC3482-2018

R.icación n.° 11001-02-03-000-2018-00565-00

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

De acuerdo con el artículo 358 del Código General del Proceso, admítese la demanda mediante la cual A.M.P. y V.M.P.B. interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 3 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil de Tierras, en el proceso de restitución de tierras promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Santander y M.M., a nombre de J.S.D., con quien se seguirá este procedimiento de revisión.

Esta admisión, como fue precisado en auto de 23 de marzo pasado, únicamente es por la causal octava de revisión prevista en el art. 355 del citado estatuto procesal.

En consecuencia, se dispone:

Primero. Con las formalidades previstas en los artículos 91, 291, 358 del referido ordenamiento, 93 de la ley 1448 de 2011, y demás normas pertinentes aplicables, notifíquese esta providencia a la parte demandada en este recurso, con traslado por el término de cinco (5) días, para que puedan ejercer su derecho de defensa.

Para tal efecto y teniendo en cuenta que en el proceso de restitución cuestionado, el citado J.S.D. fue protegido en su calidad de víctima del conflicto armado interno, con el fin de facilitar su vinculación a este trámite extraordinario, sin dificultades ni mayores erogaciones, dado que reside fuera de la ciudad de Bogotá, como ha precisado esta Sala[1], se ordena notificarle de este auto admisorio y correrle traslado de la demanda, de acuerdo con el artículo 291 y normas concordantes del Código General del Proceso, para cuyo propósito se comisiona al Juzgado Civil del Circuito...

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