AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-02086-00 del 27-08-2018
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-02086-00 |
Fecha | 27 Agosto 2018 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC3588-2018 |
AC3588-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02086-00
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Cartago y Noveno Civil Circuito de Santiago de Cali, en el trámite de la demanda para proceso ordinario de responsabilidad civil contractual y extracontractual de mayor cuantía, promovida por C.P.G.C. y F.J.G.D. en nombre propio y en representación de sus menores hijos [S.G.G. y J.G.G.]1, contra la Caja de Compensación Familiar Valle del Cauca Comfamiliar Andi – Comfandi y la E.P.S. Servicio Occidental de Salud S.A. E.P.S. S.O.S.
ANTECEDENTES
1. Ante el primero de los despachos judiciales citados, los promotores instauraron la demanda de la referencia, con el fin de que se declare a las convocadas civil y solidariamente responsables, en razón de la presunta falla en la prestación del servicio médico al niño [S.G.G.], en consecuencia, se les condene al pago de los perjuicios materiales y morales deprecados en las pretensiones del libelo introductorio (folios 140 a 147, cuaderno 1).
2. El despacho judicial de esa ciudad receptor de la demanda, la rechazó por falta de competencia territorial porque el escrito genitor debió presentarse en Cali, toda vez que es allí el domicilio de las demandadas en especial, de la E.P.S. convocada a la cual está vinculado el menor y respecto de quien intenta la responsabilidad civil contractual. Añadió que ese estrado judicial también puede asumir la controversia extracontractual, en aplicación de los numerales 3° y 6º del precepto 28 de la codificación adjetiva, por lo cual, remitió el libelo introductorio a su homólogo de la capital vallecaucana (folios 155 a 153, ibídem).
3. El despacho judicial receptor del expediente declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto, por cuanto «la parte demandante…escogió demandar en el municipio de Cartago – Valle, lugar donde sucedió el hecho motivo de la presente acción» (folio 159, ídem).
CONSIDERACIONES
1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional involucra juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del...
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