AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-00309-00 del 19-02-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874061921

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-00309-00 del 19-02-2014

Sentido del falloINADMITE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC630-2014
Fecha19 Febrero 2014
Tribunal de Origen.
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002014-00309-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ATC630-2014

Radicación n° 11001-02-03-000-2014-00309-00

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014)

Se resuelve lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por D.R.S. frente a la Sala de Casación Penal.

1. ANTECEDENTES

1. Pide el actor la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la Corporación querellada.

2. Sostiene que se le investigó y condenó en ambas instancias, por peculado por apropiación en condición de coautor, sancionándolo a 72 meses de prisión.

Ahora, el señor D.R.S. reprocha al a quo porque su providencia careció de apoyo probatorio, configurándose con ello un defecto fáctico.

Además expresa que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal “(…) omitió las declaraciones y [certificados] que forjaron la convicción errada de que el Director Departamental de Comcaja era el señor D.R., y en su totalidad, la valoración de un dictamen contable rendido por el funcionario de la Fiscalía fijado en $62.250.000, suma entregada a manera de cuota inicial para la asignación de vivienda para cada uno de los [ciudadanos]”.

Contra el anterior proveído, su defensora interpuso recurso de casación, el cual culminó contrario a sus intereses.

En su opinión, el fallo adoptado por la Sala de Casación Penal (…) presenta una valoración errónea del acervo probatorio, no siendo suficiente para probar los hechos determinantes del supuesto legal de peculado por apropiación, encontrándose que no existe pleno convencimiento de la responsabilidad penal del acusado más allá de toda duda [razonable]”, exceptuando de esa manera cualquier forma de certeza absoluta y, dejando abierta la posibilidad de incertidumbre.

3. Pide que se absuelva por la conducta penal endilgada.

2. CONSIDERACIONES

1. Revisadas las evidencias adosadas a este expediente se confirma que, en efecto, el amparo deprecado se dirige directamente frente a la Sala de Casación Penal, concretamente, por la providencia dictada el 16 de octubre de 2013, no casando la sentencia expedida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante la cual confirmó la condena impuesta por el a quo al tutelante consistente en 72 meses de prisión por peculado por apropiación en condición de coautor.

2. Desde esa óptica, no es posible avocar el conocimiento de la actual tutela, porque la aludida determinación fue proferida por el órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corte Suprema de Justicia por disposición constitucional, lo cual, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, “(…) impide que sus decisiones puedan ser objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por otras autoridades, puesto que en tal condición no existe otro organismo que...

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