AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00031-00 del 19-02-2018
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 19 Febrero 2018 |
Número de sentencia | AC617-2018 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bucaramanga |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-00031-00 |
AC617-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00031-00
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Procede el Despacho a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón (H.) y su homólogo Once de B. con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por el Hospital Departamental San Vicente de P. de Garzón E.S.E. contra Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada -Comparta Salud EPS-S.
- ANTECEDENTES
Se sostiene que los títulos fueron librados por el Hospital Departamental San Vicente de P. de Garzón E.S.E., con ocasión de los servicios médicos prestados a los afiliados –cotizantes y beneficiarios-, los cuales se presentaron y no fueron objetados, ni pagados en los términos legales.
Indicó en el acápite sobre competencia, entre otras razones, que la misma estaba asignada «al Juez Civil del Circuito del lugar de prestación del servicio, en este caso, de el (sic) Municipio de Garzón –H.»; esto, debido al domicilio de la entidad pública accionante que determina la aplicación de un fuero privativo.
Subsanada la demanda, previa resolución de recurso de reposición frente a rechazo por extemporaneidad, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón procedió a rehusar la atribución asignada esgrimiendo su falta de competencia debido al factor territorial.
Como fundamento de la anterior decisión, sostuvo que la concurrencia de fueros estaba descartada para este evento en tanto que no operaba el foro obligacional debido a que las facturas no dan cuenta del lugar donde debía hacerse el pago por el servicio de salud prestado, por lo que concluyó que la única norma aplicable era la que tenía en consideración el domicilio de la entidad demandada, esto es COMPARTA EPS, y atendiendo a que éste se encuentra en la ciudad de B., allí procedió a remitir las diligencias.
Frente a la anterior decisión el apoderado judicial del Hospital Departamental San Vicente de P. de Garzón E.S.E., interpuso recurso de reposición, al cual no se le dio trámite advirtiendo que esta decisión no era susceptible de reparos.
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