AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00031-00 del 19-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874062407

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00031-00 del 19-02-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha19 Febrero 2018
Número de sentenciaAC617-2018
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bucaramanga
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2018-00031-00


AC617-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00031-00


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



Procede el Despacho a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón (H.) y su homólogo Once de B. con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por el Hospital Departamental San Vicente de P. de Garzón E.S.E. contra Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada -Comparta Salud EPS-S.


  1. ANTECEDENTES


1. La entidad demandante, presentó el escrito introductor ante el «JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN (REPARTO)», pretendiendo que se ordene a la convocada realizar el pago de las obligaciones documentadas en 2084 «facturas»


Se sostiene que los títulos fueron librados por el Hospital Departamental San Vicente de P. de Garzón E.S.E., con ocasión de los servicios médicos prestados a los afiliados –cotizantes y beneficiarios-, los cuales se presentaron y no fueron objetados, ni pagados en los términos legales.


Indicó en el acápite sobre competencia, entre otras razones, que la misma estaba asignada «al Juez Civil del Circuito del lugar de prestación del servicio, en este caso, de el (sic) Municipio de Garzón –H.»; esto, debido al domicilio de la entidad pública accionante que determina la aplicación de un fuero privativo.


2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, al que inicialmente correspondió por reparto la causa, dispuso su inadmisión luego de advertir que no se había aportado prueba del pago del arancel judicial y a que no existía «coherencia entre los hechos de la demanda, las pretensiones de la misma y los documentos que manifiesta se allegaron»


Subsanada la demanda, previa resolución de recurso de reposición frente a rechazo por extemporaneidad, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón procedió a rehusar la atribución asignada esgrimiendo su falta de competencia debido al factor territorial.


Como fundamento de la anterior decisión, sostuvo que la concurrencia de fueros estaba descartada para este evento en tanto que no operaba el foro obligacional debido a que las facturas no dan cuenta del lugar donde debía hacerse el pago por el servicio de salud prestado, por lo que concluyó que la única norma aplicable era la que tenía en consideración el domicilio de la entidad demandada, esto es COMPARTA EPS, y atendiendo a que éste se encuentra en la ciudad de B., allí procedió a remitir las diligencias.


Frente a la anterior decisión el apoderado judicial del Hospital Departamental San Vicente de P. de Garzón E.S.E., interpuso recurso de reposición, al cual no se le dio trámite advirtiendo que esta decisión no era susceptible de reparos.


3. El estrado judicial receptor rehusó la atribución sustentando su decisión en el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, concatenándolo con la naturaleza jurídica del Hospital Departamental de San Vicente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR