AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93314 del 16-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874063385

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93314 del 16-08-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP5325-2017
Fecha16 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93314



Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente



ATP5325-2017

Radicación n. ° 93314

Acta 263




Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO


Sería del caso pronunciarse de fondo sobre las impugnaciones presentadas por los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el Juez 17 Penal Municipal de Barranquilla y los terceros con interés Gustavo Adolfo Di Filipo Buitrago, L.A.G.M. y Daniela Balaguera Laverde, frente a la sentencia proferida el 1º de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual amparó el derecho al debido proceso de Norelis Isabel Olivares Guerrero1, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.


ANTECEDENTES


1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:


(…) La ciudadana N.I.O. guerrero, a través de su apoderado acudió al presente trámite de amparo a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por (sic) Consejo Seccional de la Judicatura Atlántico y Coordinación del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales SPOA. Por tal razón manifestó que:


(i) fue nombrada de manera provisional en el cargo de escribiente grado cinco del Centro de Servicios judiciales Juzgados Penales Sistema Penal, mediante resolución N°0006 del 26 de enero de 2012, cargo aceptado mediante acta de posesión;


(ii) conforme al acuerdo N°140 del 22 de octubre de 2013 se modificaron las funciones de escribiente a categoría de escribiente de Juzgado de Circuito y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, expidió el acto administrativo denominado: acuerdo N° CSJATA 17 -420- del 7 de abril de 2017, por medio del cual formula lista de elegibles ante el Centro de servicio de los Juzgados Penales;


(iii) dicho acuerdo viola el debido proceso, toda vez que vulnera directamente el arte 1 del Decreto 1746 de 2006, el cual define el concepto de equivalencia, aludiendo dicha normatividad que existe equivalencia, cuando cumplen unos requisitos como: funciones iguales o similares, o que para su desempeños se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencia laborales iguales o similares y tenga una asignación básica mensual igualo superior, así pues dicho acuerdo viola las dos primeras condiciones establecidas para que se dé la equivalencia;


(iv) el acuerdo N° CSJATA 17 -420- del 7 de abril de 2017, contraria...

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