AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48656 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874063627

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48656 del 03-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Octubre 2017
Número de expedienteT 48656
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE POPAYÁN
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL6634-2017


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


ATL6634-2017

Radicación n.° 48656

Acta 36


Bogotá, D. C., tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 21 de septiembre de 2017, dentro del incidente de desacato que promovió LAURA ANDREA BURBANO MOLANO, como agente oficiosa de la señora ANA OLINDA MOLANO MUÑOZ, y mediante el cual se sancionó al gerente nivel nacional de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CÍA. (COSMITET LTDA.), con dos (02) días de arresto y multa de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes.




  1. ANTECEDENTES


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, mediante fallo del 9 de noviembre de 2015, concedió el amparo reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por A.O.M.M. contra la Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cía. (C.L..)


En la sentencia se ordenó lo siguiente:


[…]


SEGUNDO: SE ORDENA al gerente o director de COSMITET LTDA con sede en Popayán, o quien haga sus veces, que en forma INMEDIATA disponga e imparta las instrucciones respectivas a los subalternos o contratistas encargados del suministro de medicamentos, para que en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, entreguen los medicamentos EGFILGASTRIM AMP 6 MG y BEVACIZUMAB (AVASTIN) X 100 MG AMPOLLA, para que en el tratamiento de quimioterapia ordenado a la señora ANA OLINDA MOLANO MUÑOZ, sin interrupciones, con las especificaciones y por el tiempo que el médico tratante lo disponga. En todo caso, el gerente o director de COSMITET LTDA con sede Popayán, queda obligado a expedir las autorizaciones y realizar la entrega oportuna de los medicamentos que requiere la agenciadas, garantizando que el tratamiento se realice sin ninguna interrupción, so pena de incurrir en desacato a orden judicial.


TERCERO: ORDENAR al gerente o director de COSMITET LTDA con sede en Popayán, o quien haga las veces, prestar de manera integral y sin ningún tipo de dilación, los servicios de salud que requiera la señora A.O.M.M. para el tratamiento de la enfermedad que dio origen al presente amparo constitucional y de aquellas que surjan como consecuencia de ella, en la cantidad, con las especificaciones y periodicidad que determine el médico tratante adscrito a esa entidad, de forma oportuna, eficiente y de calidad.



El 14 de agosto de 2017, L.A.B.M., actuando como agente oficioso de su madre A.O.M.M., presentó incidente de desacato, porque C.L.. no ha cumplido la orden de tutela, en cuanto al tratamiento integral que se le debe prestar a su mamá dado el tumor maligno de ovario que padece y poniendo en riesgo su vida, pues no ha autorizado la realización del examen denominado P.S. que fue ordenado el 26 de julio de 2017 por el médico tratante.


Por auto del 23 de agosto de 2017, el Tribunal requirió...

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