AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00055 del 18-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874065929

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00055 del 18-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00055
Fecha18 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE PASTO
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL3997-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AHL3997-2018

Radicación n.°00055

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

En términos del artículo 7.° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el suscrito Magistrado la impugnación interpuesta por W.A.D.S., contra la providencia proferida el 7 de septiembre del presente año, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto negó el amparo de habeas corpus formulado por el impugnante.

  1. ANTECEDENTES

  1. Petición

La acción de habeas corpus la presenta W......A.D.S. en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, los JUZGADOS SEXTO y TRECE DE DESCONGESTIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, ambos de Bogotá, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, los JUZGADOS PRIMERO Y TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CACELARIO y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS PENALES, todos de la ciudad de Pasto, al considerar que se le está prolongando ilegalmente la privación de la libertad, toda vez que ya cumplió la pena que le fue impuesta.

Como fundamento de la acción constitucional, señaló que se encuentra detenido desde el 17 de noviembre de 2015 por el delito de hurto agravado y calificado, proceso en el cual se celebró la diligencia de legalización de preacuerdo, sin que se realizaran las audiencias restantes. Añade que no conoce qué juez de ejecución de penas y medidas de seguridad le correspondió su proceso y que no le han notificado ninguna actuación procesal.

Así mismo, informó que, en virtud de una sentencia debidamente ejecutoriada, a partir del 5 de diciembre de 2015 pesa en su contra una condena de 21 meses, 10 días de prisión por el delito de porte de armas y tráfico de estupefacientes, que ha descontado 12 meses por estudio desde el 25 de julio de 2016 y que cuenta con conducta ejemplar, según concepto del Consejo de Disciplina.

Expuso que la Oficina Jurídica del INPEC ha transgredido el art. 23 de la C.P. y, por ende, su libertad, dado que no le han dado respuesta a varios derechos de petición, en los que ha solicitado que le informen sobre su libertad condicional por pena cumplida, situación que ha generado, en su sentir, una detención arbitraria e ilegal, pues esta pasado 14 meses.

Por lo anterior, solicita le sea concedido el derecho a la libertad inmediata por pena cumplida y vencimiento de términos en el proceso de hurto por el cual esta sindicado, ordenando, en consecuencia, la preclusión y archivo del proceso.

  1. Respuesta de las autoridades accionadas

2.1 El Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó sea desvinculado de la acción constitucional, toda vez que no tiene conocimiento de la autoridad a la cual le asignaron los procesos que conoció el extinto Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esta ciudad, entre los años 2009 y 2010.

2.2 El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia emitida el 6 de julio de 2011, condenó al accionante a 48 meses de prisión, en calidad de autor del delito de hurto calificado y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Añadió que el Juzgado Primero de Ejecución de San Juan de Pasto, el 6 de agosto de 2015, mediante auto interlocutorio le concedió al sentenciado D.S. la libertad condicional por un periodo de prueba igual al tiempo que le faltaba de cumplimiento de la pena, correspondiente a 18 meses y 26 días, suscribiendo para tal fin diligencia de compromiso el 6 de agosto de 2015.

Indicó que una vez reasumió el conocimiento del proceso, y como quiera que advirtió que el accionante se encontraba nuevamente privado de la libertad por otras diligencias, le revocó la libertad condicional que se le había otorgado mediante proveído de 22 de noviembre de 2016, por haber incurrido en una nueva conducta punible cuando se encontraba en periodo de prueba.

Precisó que el accionante no se encuentra privado de la libertad por cuenta de su Despacho, pues, por el contrario, la situación jurídica del señor D.S. en el expediente es el de requerido, razón por la cual no se configura una prolongación ilícita de la libertad del accionante por cuenta de ese juzgado.

2.3 El Inpec señaló que contra el accionante cursan cuatro procesos, teniendo conocimiento de las siguientes actuaciones:

a) Proceso radicado n.° 2015-05234 a cargo del Juzgado Primero Penal Municipal de Pasto, por el delito de hurto calificado y agravado, con fecha de captura 17 de noviembre de 2015, con boleta de encarcelación intramural, habiendo sido citado a audiencia de formulación de acusación el 25 de febrero de 2016.

b) Proceso 2015-00105 con boleta de aseguramiento intramural por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes emitida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto. Actuación en la cual se le dictó sentencia condenatoria a 21 meses y 8 días de prisión sin la concesión de ningún subrogado penal. El 4 de enero de 2017 el Juzgado Primero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad actualizó la boleta de encarcelación.

c) Proceso 2010-09843. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá revocó la libertad condicional otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, por un total de 18 meses y 26 días y ordena ponerlo a su disposición, una vez quede en libertad de los anteriores procesos. El 21 de febrero de 2017 ordena dejar al interno a disposición del proceso referido.

d) Proceso 520016000485 2015 05012. El 15 de marzo de 2017 fue citado por la Fiscalía Séptima Seccional.

2.4 El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Pasto expuso que contra el accionado pesan cinco procesos, así:

1) Proceso 5200116000485201504965, dentro del cual el 26 de octubre de 2015, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, decretó la legalidad de la captura del accionante, la fiscalía retiró las solicitudes de audiencia restantes, se le concedió la libertad al indiciado, por el delito de hurto calificado.

2) Proceso 520016000485201505012, el cual se encuentra a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto con escrito de acusación sin allanamiento a cargos contra el accionante, presentado por la fiscalía el 14 de diciembre de 2015, no se registran más actuaciones por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

3) Proceso 520016000485201505234, dentro del cual el 6 de mayo de 2016, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto, decretó ruptura de la unidad procesal. Así mismo, dicha autoridad no aprobó el preacuerdo presentado por las partes, razón por la cual el centro de servicios procedió a devolver los elementos materiales a la Fiscalía Tercera Local, por el delito de hurto calificado y agravado.

d) Proceso 520016300215201500015, en el cual el 18 de junio de 2015 el Juzgado Quinto del Circuito con Función de Conocimiento de Pasto resolvió decretar la preclusión de la investigación y la extinción de la acción penal en favor de D.S., por el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes.

e) Proceso 5200163002015201500105, en el cual el 13 de octubre de 2016 el Juzgado Quinto del Circuito con Función de Conocimiento de Pasto condenó al accionante a la pena de 21 meses y 8 días de prisión y multa de 0.66 SMLMV para el año de 2015, por el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, no le concedieron ningún subrogado penal.

2.5 El Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto informó que de las actuaciones registradas en el proceso se puede constatar que la Fiscalía 14 Seccional URI el día 30 de octubre de 2015 solicitó audiencia preliminar de legalización de captura en flagrancia, habiéndosele imputado el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sin que se hubiese solicitado la imposición de medida de aseguramiento, con lo cual se puede indicar que el accionante no está privado de la libertad por cuenta de ese proceso.

2.6 El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, adujo que vigila la pena impuesta a D.S. por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto, ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR