AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78867 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874066342

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78867 del 11-07-2018

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente78867
Fecha11 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL2926-2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

AL2926-2018

Radicación nº 78867

Acta 25

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte el recurso de queja formulado por el apoderado de J.T.S.M. contra el auto de 15 de marzo de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 25 de enero de 2017, en el proceso ordinario laboral que promovió contra la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LA COMUNA.

I. ANTECEDENTES

J.T.S.M. demandó a las atrás indicadas pretendiendo que se declare la existencia de un contrato de trabajo con la mencionada Universidad desde el 25 de enero de 2010 hasta el 6 de diciembre de 2011 y que a la Cooperativa de Trabajo Asociado La Comuna le estaba prohibido realizar actividades de intermediación laboral. En consecuencia, pidió que se declare la responsabilidad solidaria de las demandadas frente al pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, subsidio de transporte, dotación, aportes a seguridad social e indemnización moratoria.

Por sentencia de 15 de noviembre de 2016, el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, decidió:

PRIMERO: DECLÁRESE que la demandada COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LA COMUNA ejerció actividades de intermediación laboral entre el hoy demandante y la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA.

SEGUNDO: DECLÁRESE que entre la demandada como empleadora UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA y el señor J.T.S.M. (…), como trabajador, existió un contrato de trabajo a término indefinido de medio tiempo, sin solución de continuidad, el cual se extendió desde el 25 de enero de 2010 hasta el 6 de diciembre de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDÉNESE solidariamente a COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LA COMUNA y a la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA a pagarle al señor J.T.S. MORANTES las siguientes cantidades de dinero y conceptos:

$19’747.594 por salarios

$1’762.393 por auxilio de cesantías

$197.388 por intereses a las cesantías

$197.388 por sanción por el no pago de intereses a las cesantías

$417.073 por prima de servicios causada entre el 1 de julio de 2011 hasta el 6 de diciembre de 2011

$838.950 por compensación en dinero de las vacaciones

$1’401.120 por auxilio de transporte

A pagar el cálculo actuarial por los aportes pensionales causados por el periodo de 25 de enero de 2010 a 6 de diciembre de 2011 teniendo como salario para el año 2010 $864.303 y para el año 2011 $898.875, sumas que deberán pagarse al fondo de pensiones en donde se encuentre afiliado el demandante o donde se afilie si no lo está, y acreditarse ante el despacho, sin perjuicio de que en el fondo de pensiones aplique sanción por la mora en el pago. El demandante tiene la obligación de acreditar ante el despacho y ante las demandadas la afiliación al respectivo fondo de pensiones.

Al pago de intereses moratorios a partir del 7 de diciembre de 2011 a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera y hasta cuando el pago de las prestaciones sociales se verifique, esto es, salarios, prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías.

$8’749.050 por concepto de sanción moratoria por no consignación de cesantías a un fondo.

A la indexación de las sumas por concepto de compensación en dinero de las vacaciones y por auxilio de transporte, desde el 7 de diciembre hasta que el pago se verifique.

CUARTO: ABSÚELVANSE a las demandadas, COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO LA COMUNA y a la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, de las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: DECLÁRESE parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de la prima de servicios causada entre el 25 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva. Las demás excepciones se declaran no probadas.

SEXTO: CONDÉNESE en COSTAS a las demandadas. Liquídense por secretaría e inclúyanse como agencias en derecho a favor de la parte demandante la suma de $3’000.000, que deberá pagar cada una de ellas al demandante.

SÉPTIMO: C. copias de todo el expediente y de los CDS de las audiencias para ante el Ministerio de Trabajo con el fin de que investigue y aplique las sanciones administrativas a que haya lugar por haberse presentado intermediación laboral.

Frente a esta decisión, las partes interpusieron recurso de apelación; advirtiéndose que, en lo que aquí interesa, la inconformidad de la parte demandante se circunscribió al pago de la indemnización moratoria contenida en el artículo 65 del CST ya que, en su sentir, la misma se causó desde el 30 de noviembre de 2013, fecha en que terminó el contrato y, la demanda se presentó el 28 de noviembre de 2015, momento en que no habían transcurrido los 24 meses del citado artículo y, por tanto, la moratoria debe calcularse desde el día en que se demandó hasta el día en que se pague.

Al definir la alzada propuesta por las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por providencia de 25 de enero de 2017, resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR el NUMERAL SEGUNDO de la sentencia proferida por el Juzgado Treinta (30) Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en audiencia pública celebrada el 15 de noviembre de 2016, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, para en su lugar, DECLARAR que entre J.T.S.M. y la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA existieron cuatro vínculos laborales independientes, ejecutados desde el 25 de enero al 26 de junio de 2010, del 28 de julio al 10 de diciembre de 2010, del 24 de enero al 10 de julio de 2011 y del 25 de julio al 6 de diciembre de 2011 conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE el NUMERAL TERCERO de la sentencia recurrida, para en su lugar, ABSOLVER a las encartadas de la sanción por no consignación de cesantías.

TERCERO: ADICIONAR el NUMERAL QUINTO de la sentencia de alzada, en el sentido de DECLARAR PROBADA la excepción de compensación, respecto de las sumas recibidas por el actor a título de compensaciones ordinarias y extraordinarias, durante el periodo que no quedó afectado con el fenómeno jurídico de la prescripción en cuantía igual a $6.423.988.

CUARTO: MODIFICAR el NUMERAL TERCERO del proveído, en el sentido de CONDENAR a la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA y solidariamente a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LA COMUNA a pagar los siguientes conceptos:

A) Por el contrato del 24 de enero al 10 de junio de 2011:

1) Salarios: $2’426.962

2) Auxilio de transporte: $171.720

3) Auxilio a las cesantías $216.556

4) Intereses a las cesantías $5.847

5) Compensación monetaria de las vacaciones $101.123

B) Por el contrato del 25 de julio al 6 de diciembre de 2011:

1) Salarios: $3’955.050

2) Auxilio de transporte: $279.840

3) Cesantías: $352.907

4) Intereses a las cesantías $15.527

5) Prima de servicios: $352.907

6) Compensación monetaria de las vacaciones $164.793

Referente a los precedentes rubros, únicamente se cancelará la suma de un millón seiscientos diecinueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos ($1’619.244), atendiendo la declaratoria efectuada en el numeral tercero de este proveído

C) Aportes a pensión causados entre el 25 de enero de 2010 y el 6 de diciembre de 2011, teniendo en cuenta un IBC de $864.303 para el año 2010 y de $898.875 para el año 2011, previo cálculo actuarial que para el efecto elabore el fondo de pensiones en el que se encuentre afiliado el demandante.

D) Indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST, respecto de la cual se condenará solo al pago de intereses moratorios causados desde el 7 de diciembre de 2011 y hasta el día en que se verifique el pago de las condenas impuestas por concepto de salarios, primas de servicio y cesantías, a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

E) Indexación de las condenas impuestas por concepto de vacaciones y auxilio de transporte, desde el 7 de diciembre de 2011 y hasta el día que se efectúe su pago.

QUINTO: MODIFICAR el NUMERAL QUINTO de la sentencia apelada, en el sentido de DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la...

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