AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201700142-00 del 06-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874066958

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201700142-00 del 06-03-2018

Sentido del falloDECLARAR QUE NO EXISTE CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA PLENA
Fecha06 Marzo 2018
Número de expediente110010230000201700142-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAPL882-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

APL882-2018

Exp. No. 110010230000201700142-00

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide lo concerniente a la controversia suscitada entre la Superintendencia de Sociedades y el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales, con ocasión del proceso ejecutivo laboral formulado por EDILBER GARCÍA CARMONA contra la Compañía de Seguridad y Vigilancia Privada S.B.L..

  1. ANTECEDENTES

  1. Ante el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales, E.G.C. presentó demanda ejecutiva laboral por las condenas decretadas previamente por ese mismo despacho judicial en el marco del proceso ordinario surtido entre las mismas partes, obteniendo orden de pago a su favor

  1. El ejecutado informó a ese despacho judicial que la Superintendencia de Sociedades, mediante auto de 1 de noviembre de 2016, «ordenó la validación del acuerdo de reorganización empresarial», por lo que solicitó la «nulidad procesal absoluta del proceso ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 84 de la ley 1116 de 2006, en concordancia con el Decreto 1730 de 2009 artículo 28».

  1. El operador judicial decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto que libró mandamiento de pago y de conformidad con el artículo 20 de la Ley 1116 de 2006 envió el expediente a la referida entidad «por ser el Juez de la reorganización de todos los procesos de ejecución que se están siguiendo contra el deudor COMPAÑÍA DE SEGURIDAD PRIVADA SIMÓN BLIVAR LTDA.»

  1. La Superintendencia de Sociedades, a través de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, hizo una descripción general del marco normativo que regula la validación de acuerdo extrajudicial, significando que en este caso la concursada no se encontraba en proceso de reorganización, como en forma equivocada lo entendió el despacho remitente, sino en «proceso de validación de acuerdo extrajudicial», en cuyo trámite, una vez dispuesta la «apertura» lo que procede en relación con los procesos de ejecución es la suspensión de los mismos por el juez de conocimiento; si es «autorizado» el acuerdo extrajudicial corresponde el «archivo» de tales asuntos a cargo del mismo funcionario; y en caso de «incumplimiento» del acuerdo, deben remitirse al juez del concurso

En ese sentido, expresamente señaló:

(…) El régimen de Insolvencia regula los procesos de reorganización, de validación de acuerdos de insolvencia extrajudiciales y de liquidación judicial, aspecto que fue pasado por alto por el juzgado de origen, que asumió erróneamente que la concursada está en un proceso de reorganización, cuando en realidad se trata de un proceso de validación de un acuerdo extrajudicial de reorganización.

(…) En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta que el proceso adelantado por la Compañía de Seguridad y Vigilancia Privada S.B.L., fue de validación judicial, que tiene una regulación especial en relación con los procesos ejecutivos que se pretendan incorporar al concurso, contenida en la Ley 1116 y su Decreto Reglamentario 1074 de 2015 (antes Decreto 1730 de 2009, artículo 26), en su artículo 2.2.2.13.3.7.

A partir de lo anterior concluyó:

(…) Una vez determinados los parámetros normativos que regulan el proceso de validación de un acuerdo extrajudicial, es claro que en este trámite la Superintendencia de Sociedades no tiene injerencia alguna respecto a los procesos ejecutivos en que esté inmerso el concursado, a diferencia de lo que ocurre en los procesos en reorganización los cuales sí son efectivamente incorporados al proceso concursal, según lo previsto en el artículo 20 de la ley de insolvencia.

(…) Adicionalmente, el artículo 2.2.2.13.3.9 del Decreto 1074 de 2015 (Decreto 1730 de 2009 artículo 28) establece que : “Una vez autorizado el acuerdo extrajudicial de reorganización, los procesos serán archivados por el juez de conocimiento y, en caso de incumplimiento del acuerdo, remitidos al juez del concurso en los términos establecidos en la Ley 1116 de 2006”.

En ese orden de ideas el proceso ejecutivo de la referencia debe ser archivado por el juez de conocimiento.

El asunto se remitió a esta Corporación a fin de que se dirima el conflicto planteado.

  1. CONSIDERACIONES

  1. La controversia a dilucidar se centra en la negativa para conocer del proceso ejecutivo laboral instaurado por E.G.C. contra la Compañía de Seguridad y Vigilancia Privada S.B.L., a fin de -obtener el pago de sumas de dinero -a las que fue condenada la compañía-, a favor del demandante, y ordenadas en providencia de única instancia proferida el 25 de abril de 2016, por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales-.

El Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 1116 de 2006, considera que corresponde a la Superintendencia de Sociedades incorporar dicho asunto por cuenta del «proceso de reorganización» al que admitió a la demandada; y esta última entidad estima que el asunto no puede incorporarse al trámite concursal y lo que procede es su archivo por el juez de conocimiento, en orden a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 1730 de 2009, advirtiendo que no se trata de un proceso de reorganización, sino de «validación de acuerdo extrajudicial».

  1. El artículo 6º de la Ley 1116 de 2006, consagra las reglas de competencia en los procesos de insolvencia empresarial de personas naturales comerciantes, en los siguientes términos:

Conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso:

La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 116 de la ...

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