AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79100 del 03-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874067773

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79100 del 03-05-2018

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1755-2018
Número de expediente79100
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Fecha03 Mayo 2018


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


AL1755-2018

Radicación n.º 79100

Acta 15


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


ÁLVARO EMIRO FRANCO ARIZA Vs. ARMANDO RODRÍGUEZ.


Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado del demandado ÁLVARO EMIRO ARIZA contra el auto del 4 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual decidió no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 1 de marzo de esa misma anualidad, dentro del proceso ordinario laboral que promovió ARMANDO RODRÍGUEZ contra el recurrente y ALEXIS FRANCO.


  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, Armando Rodríguez demandó a Á.E.F.A., para que luego de declarar que entre ellos existió un contrato de trabajo entre el 01/0/1999 y «hasta la fecha de presentar esta demanda», fuera condenado a reconocerle y pagarle debidamente indexados el auxilio de cesantías, los intereses a las cesantías, las primas de servicio, las vacaciones, la dotación de vestido y calzado y el auxilio de transporte. Asimismo, las indemnizaciones contempladas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, y la pensión sanción.


Por sentencia del 14 de julio de 2016, el juzgado absolvió de todas las pretensiones a los demandados, decisión que al ser apelada por la parte demandante, fue revocada por el tribunal el 1 de marzo de 2017, para en su lugar, declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes entre el 19 de enero de 2005 y el 23 de enero de 2013, y en consecuencia, condenar al pago y reconocimiento a favor del demandante, de los siguientes conceptos:


  • $ 3´994.878,13 por concepto de cesantías

  • $58.988.04 por concepto de intereses a las cesantías

  • $297.868,34 por concepto de prima de servicios

  • $1.933.055.55 por concepto de vacaciones

  • $324.463.9 por concepto de auxilio de transporte

  • $6´240318 por concepto de sanción por no consignación de cesantías.


  • A título de indemnización moratoria deberá pagarle intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificado por la Superintendencia Financiera hasta cuando el pago se verifique y sobre las prestaciones adeudadas. Igualmente las sumas que no se encuentran cobijadas por la indemnización moratoria como son las vacaciones deberán pagarse de manera indexada al momento en que se efectué su pago.


  • Condenar a la sociedad demandada a trasladar, previo cálculo actuarial elaborado por C. o Fondo de pensiones que elija el demandante, el valor de los aportes pensionales causados 19 de enero del 2005 al 23 de enero del 2013, para lo cual constituirás un título pensional a favor de la respetiva entidad.


La apoderada del demandado interpuso...

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