AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80258 del 03-05-2018
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 03 Mayo 2018 |
Número de expediente | 80258 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Número de sentencia | AL1747-2018 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL1747-2018
Radicación n.° 80258
Acta 15
Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Sala sobre la admisibilidad del recurso de revisión que interpuso LUIS ALBERTO VILLALOBOS SOLANO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 21 de julio de 2009, en el proceso ordinario que adelanta contra EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE BARRANQUILLA, DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
Luis Alberto Villalobos Solano, presentó demanda ordinaria laboral contra las entidades referidas con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión sanción a partir de la fecha de cumplimiento de la edad requerida para tal fin, las mesadas adicionales, los intereses moratorios y la indexación de las sumas adeudadas.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla mediante sentencia de 8 de julio de 2008 condenó al Distrito Especial y Portuario de Barranquilla Alcaldía Distrital y Fondo Territorial de Pensiones a pagar al actor la prestación pensional deprecada a partir del 23 de agosto de 2001 debidamente indexada. Providencia que fue revocada el 21 de julio de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
Contra la anterior decisión, el accionante interpuso recurso de revisión a fin de que esta Sala proceda a «revocar la resolución tomada, y restablezca el derecho que condenó al Juzgado Tercero Laboral al DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO – FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES a pagar al demandante (…) la pensión de vejez a partir de los 50 años 1991, así como el pago de las mesadas indexadas».
Para el efecto, refiere que laboró para las convocadas por más de 11 años desde el 5 de febrero de 2002 en el cargo de «albañil y aguas residuales»; que devengó un salario de $682.000; que el 7 de enero de 1992 la alcaldía de Barranquilla mediante acta n° 001 de 1992 ordenó «pensionar a los trabajadores a partir de 10 años a 12 años continuos o discontinuos, de acuerdo al art. 8° de la ley 171/1961, porque se establece una relación proporcional en sus especies pensión sanción, y por retiro voluntario».
Afirma que dicha comunicación le otorgó facultades a los trabajadores para solicitar la pensión sanción al momento de cumplir 50...
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