AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98433 del 24-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874069501

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98433 del 24-05-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98433
Fecha24 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1095-2018

PresidenciaPenalCologris2

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

ATP1095-2018

Radicación n.° 98433

Acta n.° 161

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de la Sociedad Portuaria Terminal de las Flores S.A., en contra de la sentencia adoptada el 16 de marzo de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las Fiscalías Treinta y S.S. y Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, la Alcaldía de la Localidad Riomar, Distrito Especial, Industrial y Portuario (DEIP) de Barranquilla.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Según lo refieren las diligencias, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena “CORMAGDALENA”, mediante resolución No. 000242 del 25 de septiembre de 2007, otorgó a favor de la Sociedad Portuaria Terminal de las Flores S.A., concesión portuaria para construir y operar muelle particular de servicio público para el manejo de carbón, minerales pétreos y carga general. El lote del proyecto se encuentra ubicado en la ciudad de Barranquilla desde el barrio de las flores en dirección del Tajamar Occidental de Bocas de Ceniza.

Posteriormente, al resolver las oposiciones presentadas, entre otros, por el representante legal de la sociedad Casa Inglesa Ltda., CORMAGDALENA a través de resolución No. 000033 de fecha 15 de febrero de 2008, estableció en el contrato de concesión portuaria que se firme con la Sociedad Portuaria Terminal de las Flores S.A., que la construcción de las obras del terminal portuario en las áreas adyacentes en las que existe disputa con terceros, queda condicionada a las decisiones que adopten las autoridades competentes con respecto a los derechos reales sobre los predios en conflicto.

De otra parte, se tiene que el apoderado de la sociedad M.S. denunció a ROLANT HUGHES WILLIAMS, en su condición de representante legal de la firma comercial Casa Inglesa S.A., por la presunta comisión de las conductas de fraude a resolución judicial y fraude procesal, endilgándosele el que a través de una acción policiva pretendía de manera fraudulenta, apropiarse de unos terrenos en un área de 86.000 metros cuadrados, de los cuales la empresa M.S. alega ser propietaria y haberlos adquirido desde el año 2006.

El conocimiento de la noticia criminal fue inicialmente asumido por la Fiscalía Cuarenta y Tres Seccional adscrita a la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, habiendo sido reasignada a la Fiscalía Treinta y S.S. – Unidad de Indagación e Instrucción Ley 600/00 de Barranquilla, despacho que calificó el mérito sumarial con resolución de preclusión del 29 de junio de 2016, ordenando además la revocatoria de la resolución de fecha 7 de septiembre de 2011, que dispuso como medida de restablecimiento del derecho la cancelación de la escritura pública No. 777 de marzo 3 de 1995 y de su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-93209.

La anterior decisión fue objeto de apelación, siendo confirmada el 24 de julio de 2017 por la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, con la aclaración que lo decidido en primera instancia en relación con el restablecimiento del derecho, también entraña la resolución de segunda instancia de fecha 19 de abril de 2012, emanada de la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, entendiéndose para efectos procesales como una sola decisión.

En tales condiciones, la Sociedad Portuaria Terminal de

las Flores S.A. actuando mediante apoderado judicial, acudió al mecanismo excepcional de la tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa que afirmó conculcados por las Fiscalías Treinta y S.S. y Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, la Alcaldía de la Localidad Riomar, Distrito Especial, Industrial y Portuario (DEIP) de Barranquilla.

En sustento de la demanda, refirió el libelista que la connotación de bien de uso público del predio conocido como “La Piña”, concesionado a la Sociedad Portuaria Terminal de las Flores S.A. mediante contrato de concesión portuaria No. 3-0037-2008, se encuentra plenamente acreditada según la anotación No. 5 inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-76664.

Aludió que su representada recibió una notificación proveniente de la Alcaldía Local de Riomar – DEIP de Barranquilla, informando sobre una diligencia de entrega material del inmueble denominado “La Piña”, según comisión librada por la Fiscalía Treinta y S.S., trámite que a su juicio, vulnera sus derechos fundamentales por cuanto restringe la posibilidad de presentar oposición a tal entrega.

Agregó que las decisiones judiciales que dieron lugar al oficio reseñado, también comportan el desconocimiento de las garantías constitucionales invocadas, dado que no integraron a litis en debida forma, al no cumplir con la notificación y omitir vincular a la sociedad accionante como ocupante del predio en virtud del contrato de concesión descrito.

Por lo demás, advirtió que en los juicios penales en los que se discutía sobre la presunta propiedad de las sociedades M.S. y Casa Inglesa Ltda., no se tomó en consideración que el predio era de uso público y se encontraba concesionado a un particular.

En tal sentido, sostuvo que se cumple con los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, por presentarse una vía de hecho por defecto procedimental absoluto, fáctico, material y orgánico.

De acuerdo con lo anterior, peticionó que se dejen sin efecto las resoluciones del 29 de julio de 2016 proferida por la Fiscalía Treinta y S.S. de Barranquilla, y la de fecha 24 de julio de 2017 emitida por la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, así como el oficio No.110 del 20 de octubre de 2017, en orden a que se cancele la diligencia de entrega programada para el 1º de marzo de 2018.

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 26 de febrero de 2018 el Tribunal Superior de Barranquilla admitió la demanda, ordenando además de la notificación de los accionados, la vinculación de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena “CORMAGDALENA”.

Posteriormente, con proveído del 6 de marzo de 2018, la vinculación...

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