AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 43679 del 18-08-2010
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 18 Agosto 2010 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 43679 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
Referencia Expediente No. 43679
Acta No. 29
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil diez (2010).
Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo cual se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.
En el presente caso se observa que no se satisface el primero de los requisitos señalados, pues el recurso fue interpuesto extemporáneamente.
La sentencia de segunda instancia que es objeto del recurso extraordinario, fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a donde se remitió por el Tribunal Superior de Bogotá, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA05-3032 de 2005 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
En punto a la notificación de las sentencias proferidas por las Salas de Descongestión de los Tribunales Superiores, consagró el mencionado acuerdo:
“ARTÍCULO QUINTO.- La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca enviará los procesos fallados al tribunal de origen para que se efectúe la notificación de la correspondiente sentencia y se resuelva sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, en caso de ser interpuesto”.
Ahora bien, el Tribunal Superior de Cundinamarca, profirió sentencia de segunda instancia el 27 de noviembre de 2008, y acto seguido ordenó la devolución del proceso al tribunal de origen para que la misma fuera notificada a las partes.
Para tal fin, el 16 de febrero de 2009, se citó a las partes a audiencia pública en la que se notificaría la mencionada sentencia, el 20 de marzo de 2009, sin que esta se hubiere celebrado.
El 2 de abril de la misma anualidad, la apoderada de la parte demandante interpuso contra la sentencia de segunda instancia, recurso de casación.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Bogotá, cita a las partes a audiencia para notificación de la sentencia, el 27 de mayo de 2009, fecha en la que, tal como se advierte del folio 288, efectivamente se celebró la misma y se procedió a notificar a las partes, sin que se hubiere presentado con posterioridad a la notificación, recurso de casación contra la citada providencia.
En consecuencia, encuentra la Sala que en las condiciones del informativo, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante el día 2 de abril de 2009, es extemporáneo por...
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