AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98669 del 24-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874072518

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98669 del 24-05-2018

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2018
Número de sentenciaATP1114-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 98669




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente



ATP1114-2018

Radicación n.° 98669

Acta 161



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO



Sería del caso admitir la acción de tutela presentada por Jhon Frank Gómez Noreña contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, Dirección General del INPEC, Juzgado Primero de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad de Guaduas, el Establecimiento Penitenciario y C. de esa misma localidad y la Oficina Jurídica del Penal, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.


ANTECEDENTES


1. Según se logra entender del manuscrito contentivo de la demanda de acción de tutela promovida por Jhon Frank Gómez Noreña, el mismo pone en conocimiento que en el Establecimiento Penitenciario de Guaduas, donde se encuentra recluido, se valen de otros internos para desplegar labores que les compete exclusivamente a sus funcionarios, como la recolección de documentos e información para la promoción de fase de seguridad (alta, media y baja), al igual que para la entrega de correspondencia que allí se recibe.


Así mismo, que su derecho a la intimidad se encuentra vulnerado porque los notificadores del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y el Tribunal Superior de Cundinamarca, ante los cuales ha formulado peticiones y acciones de tutela, intentan enterarlo o notificarlo de los resultados de tales actuaciones a través de otros internos del Penal y dragoneantes del INPEC.


Por lo anterior, también considera se le están vulnerando y amenazando sus derechos fundamentales a la “dignidad, integridad personal, vida, salud, honra, igualdad, libertad, debido proceso, petición y a no recibir tratos crueles”, y por ello solicita que se ordene una “diligencia de inspección para aclaración, ampliación y gestión de pruebas” y establecer la veracidad de los aportes de las autoridades accionadas.


Y como consecuencia de ello, solicita se ordene al Instituto Nacional Penitenciario y C. el manejo confidencial de sus procesos y documentación, evitando que los internos tengan acceso a ello; al Tribunal Superior de Cundinamarca y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Guaduas, adviertan a sus notificadores realicen sus notificaciones de manera personal y privada, no a través de funcionarios del INPEC, y; a la empresa de correos 472, proteja su correspondencia “del manejo irresponsable que le da el INPEC”.



CONSIDERACIONES



  1. La temeridad en el uso del amparo


1.1. Es temerario el ejercicio de la acción...

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