AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100568 del 02-10-2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 100568 |
Fecha | 02 Octubre 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP1913-2018 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
ATP1913-2018
R.icación Nº 100568
Acta Nº 344
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Sería del caso que la Sala resolviera la impugnación presentada por la representante legal judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra el auto del 14 de agosto del presente año, por medio del cual la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN rechazó la demanda de tutela presentada en contra de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BARRANQUILLA, ATLÁNTICO, de no ser porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo decidido, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES
1.- El 3 de agosto pasado fue repartida acción de tutela presentada por la representante legal judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. en contra de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BARRANQUILLA, ATLÁNTICO, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN. Ese mismo día mediante auto se inadmitió la demanda, conforme al artículo 17 de Decreto 2591 de 19911.
2.- Surtido el trámite de notificaciones, la representante legal judicial de PROTECCIÓN S.A. allegó escrito en el que aclaró que actúa a nombre de la entidad y ésta a su vez representa a sus afiliados en asuntos tendientes al reconocimiento y pago de su bono pensional, como es el caso de J.A.A..
Agregó que los artículos 20 del Decreto 656 de 1994 y 48 del Decreto 1748 de 1995 facultan a los fondos de pensiones, y en este caso a PROTECCIÓN S.A., para actuar en nombre y representación de sus afiliados ante las entidades encargadas de certificar los tiempos laborados y aquellas entidades emisoras y pagadoras de los bonos pensionales.
Aclaró que el outsourcing empresarial CENISS de ASOFONDOS es una herramienta de las Administradoras de Fondos de Pensiones para pedir a los empleadores las certificaciones laborales, en otras palabras, quien finalmente solicita la información es PROTECCIÓN S.A., como representante de los intereses de sus afiliados.
3.- Ante tales afirmaciones, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante auto interlocutorio 096 del 14 de agosto de 2018, consideró:
(…) desde esta óptica constitucional resulta necesario concluir que no es la R.L.J. de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. la llamada a incoar la presente acción de tutela, pues no es esta quien elevó directamente la petición, como tampoco lo fue el señor J.A.A. y, además, no acreditó la inescindible vinculación legal del Consorcio ASD-SERVIS-CROMASOFT, con esa entidad, por ello, la Sala no puede conocer del asunto ilegítimamente interpuesto, y por consiguiente se abstendrá de hacerlo”.
4. Inconforme con el pronunciamiento anterior, la representante legal judicial de PROTECCIÓN S.A. lo impugnó. Argumentó que el magistrado sustanciador, al no remitir el expediente para revisión, a la Corte Constitucional para su eventual revisión vulneró el mandato superior contenido en el numeral 9°del artículo 2412. Además que la jurisprudencia ha dicho que la Corte Constitucional es competente para revisar el auto por medio del cual se rechaza la acción de tutela3.
Agregó que no es procedente el rechazo de plano de...
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