AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-001-2009-00113-03 del 11-12-2017
Sentido del fallo | NO REVOCA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 05001-31-03-001-2009-00113-03 |
Fecha | 11 Diciembre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE SÚPLICA |
Número de sentencia | AC8382-2017 |
AC8382-2017
Radicación n.° 05001-31-03-001-2009-00113-03
Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Se procede a resolver el recurso de súplica formulado por N. de J.O.B. frente al auto de 24 de octubre de 2017, por medio del cual se admitió el recurso de casación interpuesto por N.d.S. y María Y.O.B., respecto de la sentencia de 2 de mayo de 2012 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario promovido por E.R.A. contra G.B. de O., N. de J.O.B., Luis Humberto Castro Hoyos, y las recurrentes extraordinarias.
- ANTECEDENTES
1. En el fallo de segundo grado, se modificó de manera parcial la decisión del juzgado del conocimiento, y de acuerdo con ello, únicamente quedó vigente la declaración de «simulación absoluta» de la venta efectuada por N.d.S.O.B., a M.Y. O. Bustamante, respecto de los inmuebles con M.I. 01N5242723 y 01N5242724, e igualmente la venta que realizó a Graciela Bustamante de O., con relación al predio con M.I. n.° 01N5242725; negocios jurídicos estos que se hicieron constar en la E.P. n.° 1334 de 28 de julio de 2005 de la Notaría 2ª de Bello.
Respecto de aquella decisión, los accionados a quienes se les negó la concesión de la impugnación extraordinaria, interpusieron recurso de reposición y en subsidio pidieron la expedición de copias para promover queja, sobre los cuales se resolvió en proveído de 4 de junio de 2013 de manera adversa a los interesados.
Como no prosperó la reposición y compulsadas las copias, se interpuesto el «recurso de queja», y esta Corporación, mediante providencia de 28 de octubre de 2013, ordenó la devolución de la actuación al juzgador colegiado, al advertir que el pronunciamiento sobre la adición de la sentencia no lo había adoptado la Sala, sino el Magistrado ponente.
El Tribunal por auto de 3 de diciembre de 2013, desestimó la complementación de la sentencia, y mediante proveído de 13 del mismo mes y año, resolvió nuevamente sobre la reposición formulada por los accionados a quienes se les negó la impugnación extraordinaria, manteniendo la decisión y dispuso el envío de las copias para que se formalizara la queja.
Llegada la respectiva actuación a la Corte, en providencia de 29 de abril de 2014, se advirtió que las copias no incluían todas las piezas procesales requeridas; así mismo, que se habían pretermitido actuaciones previas atinentes al «recurso de queja», e igualmente se puso de presente la deficiencia en la fundamentación del dictamen pericial practicado para establecer la cuantía del interés para recurrir.
En auto de 4 de junio de 2014, el juzgador de segundo grado adoptó las medidas correctivas, las que se reiteraron respecto del dictamen en proveído de 10 de noviembre de la citada anualidad, en virtud de lo cual se complementó la experticia, y se corrió traslado a las partes en la providencia de 13 de octubre...
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