AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79385 del 11-07-2018
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Julio 2018 |
Número de expediente | 79385 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AL2927-2018 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL2927-2018
Radicación n.° 79385
Acta 25
Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ dentro del proceso ordinario laboral adelantado por ALEXIS ROMERO CÓRDOBA, contra la sociedad OBRAS CONSULTORÍA E INGENIERÍA LIMITADA y ANTONIO RENTERÍA MARTÍNEZ, este último, en calidad de contratista.
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ANTECEDENTES
Alexis Romero Córdoba demandó a la sociedad Obras Consultoría e Ingeniería Limitada y a A.R.M., con el fin de obtener la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo, el cual fue terminado por el empleador de manera ilegal e injusta; consecuente con lo anterior, solicitó el reconocimiento y pago solidario de la indemnización por despido injusto, salarios pendientes, reembolsos de dinero, cesantías e intereses sobre las mismas, primas de servicio, vacaciones, así como el reajuste por afiliación al S.G.S.S.I., la indemnización moratoria de que habla el art. 65 C.S.T y S.S., la sanción por mora del precepto 99 de la Ley 50 de 1990, indexación, demás derechos ultra y extra petita y las costas procesales.
El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, por auto del 11 de noviembre inadmitió la demanda dado que no reunía la totalidad de las exigencias de los artículos 25, 25A y 26 ibidem, modificados por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 712 de 2001; luego de subsanada la irregularidad advertida, en proveído de 23 de noviembre siguiente la admitió; surtidos los trámites de notificación personal y citación para notificación por aviso, mediante auto de 16 de septiembre de 2016 se dispuso el emplazamiento de Obras Consultoría e Ingeniería Limitada, así como de A.R.M..
El 13 de marzo de 2017, el apoderado judicial de A.R.M. se notificó de la acción y el 14 de marzo del mismo año interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio, en el cual reprochó un error en el nombre de la sociedad demandada; advirtiéndose que también propuso la nulidad de lo actuación, por la presunta indebida notificación.
Mediante providencia de 16 de agosto de 2017, el Juzgado de Medellín declaró la falta de competencia territorial y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá; al efecto, memoró lo establecido en el artículo 5º del CPT y SS, modificado por el art. 3º...
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