AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002016-00016-01 del 23-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874073569

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002016-00016-01 del 23-04-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4100122140002016-00016-01
Fecha23 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC882-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC882-2018

Radicación n.° 41001-22-14-000-2016-00016-01

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Correspondería resolver la consulta de la sanción impuesta en providencia de 2 de abril de 2018 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del incidente de desacato promovido por J.F.M.C. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Establecimiento de Sanidad Militar 5176, de no ser porque se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual deberá declararse.

ANTECEDENTES

1. Por sentencia de 26 de enero de 2016, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, amparó los derechos fundamentales a la salud, integridad física y a la vida digna del señor J.F.M.C. reclamados a través de la Personería Municipal de esa ciudad, y ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Establecimiento de Sanidad Militar 5176 «que en un término de cuarenta y ocho (48) horas entregue los medicamentos “fenitoina por 100 mg. carbamazepina por 200 mg. levetiracetam por 500 mg. biperidemo por 200 mg. levomepromazina por 100 mg y haloperidol». Además, garantice las citas de control por psiquiatría y neurología. Por último, otorgue los medicamentos, citas, ayudas diagnósticas y todo lo necesario hasta obtener el máximo resultado de mejoría de la patología sufrida por el accionante, como tratamiento integral» (ff. 6 a 9, cd. 1).

2. Al informar la Personera Municipal de Neiva el 26 de febrero de 2018 sobre el incumplimiento del fallo (ff. 1 a 4, idem), el Tribunal mediante auto del 28 del mismo mes, dispuso:

«PRIMERO: REQUERIR al Brigadier General GERMÁN -LÓPEZ GUERRERO en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y a la Teniente MARINA DEL P.R.C. como Directora del Establecimiento de Sanidad Militar 5176 y/o quien sus veces, para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, informe sobre el cumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Colegiatura el 26 de enero de 2016, mediante el cual se amparó el derecho fundamental a la salud, integridad física y a la vida digna del señor J.F.M.C..

SEGUNDO: REQUERIR al General C.I.M. en su condición de Comandante de Personal del Ejército Nacional y superior jerárquico del Director de Sanidad Militar y/o quien haga las veces, para que haga cumplir el referido fallo de tutela y abran el correspondiente procedimiento disciplinario si a ello hubiere lugar. En caso de no hacerlo explicar las razones de su negativa, todo esto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído» (f. 16, ib).

El Director del Establecimiento de Sanidad Militar 5176, M.Y.V.O., en oficio No. 20186490405111: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV 05-BR9-BASPC9-ESMBASPC09-1-5, de 5 de marzo de 2018, informó que en oficio de 2 de marzo anterior procedió a solicitar a la Dirección de Sanidad Militar la activación de los servicios médicos al accionante, en razón a que para autorizar exámenes y entrega de medicamentos se requiere que el solicitante se encuentre activo en el Subsistema de Sanidad Militar (ff. 25 y 26 cit).

3. En providencia de 12 de marzo de 2018 el Tribunal dio apertura al incidente contra el Brigadier General G.L.G. en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y el M.Y.V. como Director del Establecimiento de Sanidad Militar 5176, y les dio traslado por el término de tres días para que ejercieran su derecho de defensa, pidieran o aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer, y dieran cumplimiento a la orden de tutela (f. 30, ídem).

4. Seguidamente mediante providencia de 2 de abril de 2018, declaró en desacato al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de...

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