AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 037 2010 00220 01 del 16-05-2016
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001 31 03 037 2010 00220 01 |
Fecha | 16 Mayo 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC1836-2016 |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
AC1836-2016
Radicación n° 11001 31 03 037 2010 00220 01
(Aprobado en sesión primero de julio de dos mil quince)
Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la sociedad TRANSPORTADORA DE DUITAMA LTDA ‘Sotransma Ltda’, demandante, a través de la cual sustentó el recurso extraordinario de casación, formulado frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el seis (6) de marzo del dos mil catorce (2014), dentro del proceso ordinario por ella promovido en contra de la sociedad ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A.
I. ANTECEDENTES
1. Entre las partes señaladas precedentemente, por parte del Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Descongestión, fue resuelta la controversia que las convocó, concerniente con el incumplimiento de un contrato de seguro de automotores.
2. Según se narró en el libelo, la sociedad demandante celebró con la empresa Leasing de Occidente S.A., un contrato de arrendamiento financiero y, a través de dicho pacto, adquirió el vehículo de placas XIE 480.
3. El locatario (la demandante), como parte de sus obligaciones, se comprometió a adquirir un seguro el que realizó con la empresa Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A.; entre otras coberturas incluyó la de ‘pérdida total por daños’. En el aludido convenio la actora fungió como tomadora y asegurada, la demandada como aseguradora y la sociedad de leasing como beneficiaria.
4. El siniestro amparado ocurrió el diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), circunstancia ante la cual, de manera directa, se procedió a formular la respectiva reclamación que fue negada en oportunidad.
5. Iniciada la acción judicial y, agotadas todas las etapas reservadas por la ley para esta clase de litigios, el a-quo negó las pretensiones por falta de legitimación en el demandante; apelada esa decisión, el Tribunal acusado confirmó en su totalidad el fallo cuestionado.
6. La empresa transportadora, ante la adversidad de las súplicas aducidas, formuló recurso de casación y, en su momento, la Corte lo admitió.
II. LA DEMANDA DE CASACION
1. La sociedad promotora, al sustentar el recurso...
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