AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77787 del 03-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874073759

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77787 del 03-05-2018

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente77787
Número de sentenciaAL2259-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha03 Mayo 2018

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL2259-2018

Radicación n.° 77787

Acta 15

Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ILVA C.V. DE HERRERA Vs UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP y Y.I.D.C..

Decide la Sala sobre la sucesión procesal de H.M., B.I., Y.I., y R.P.H.D., respecto de la demandante opositora Y.I.D.C., obrante a folio 92 y 98 a 107 del cuaderno de la Corte, y consecuencialmente, el reconocimiento de personería de la apoderada del extremo procesal, mencionado.

Así mismo, es menester pronunciarse, sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por el apoderado de parte demandante - opositora, Y.I.D.C., en el proceso ordinario que le promovió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP y otro.

En el mismo orden, se resolverá lo relativo al informe de secretaría de fecha 20 de marzo de 2018, visible a folio 114 del cuaderno de la Corte, en el cual se indica que la recurrente I.C.V. de H., no presentó sustentación al recurso de casación.

  1. ANTECEDENTES

A folios 92 y 98 a 107 del cuaderno de la Corte, H.M., B.I., Y.I., y R.P.H.D., en calidad herederos de la señora Y.I.D.C., comunican a esta corporación el fallecimiento de la misma, el 8 de enero de la presente anualidad y a su vez, otorgan poder a la Dra. S.E.T.G., para efectos de que represente sus intereses en la presente controversia.

Al efecto, mediante memorial visible a folios 94 y 110 del cuaderno de la Corte, el Dr. A.P.E., solicita “Que ante el anuncio verbal de otorgarle poder (no hubo motivo alguno), a un nuevo abogado; no se, si se ha producido en forma escrita, le solicito se sirva REGULARME los honorarios profesionales a que tengo derecho por la labor realizada dentro del proceso, ya sea ante esa honorable corporación o ante el juzgado de origen,” y para tales efectos, informa a la corporación que en virtud del acuerdo verbal suscrito con Y.D., “pactamos el 30% de los honorarios profesionales, esto también fue de forma verbal, posteriormente me permitiré anexar un nuevo escrito las declaraciones juradas de las personas que me sirvieron de testigo de lo manifestado últimamente por mi persona”

Al margen de lo precedente, se emitirá pronunciamiento respecto del informe secretarial de fecha 20 de marzo de la presente anualidad, en el cual se indica que dentro del término de traslado otorgado mediante proveído del 7 de febrero de 2018, la recurrente ILVA CRISTINA VARGAS DE HERRERA, no presentó sustentación al recurso de casación.

  1. CONSIDERACIONES

Para la Sala, resulta pertinente emprender el análisis de la presente controversia, emitiendo pronunciamiento respecto de la sucesión procesal advertida, ante el fallecimiento de la opositora Y.I.D.C., el 8 de enero de 2018, tal y como se puede colegir del registro civil de defunción visible a folio 107 del cuaderno de la corte.

Asi las cosas, es menester, acotar lo señalado por inciso primero y segundo del artículo 68 e inciso quinto del artículo 76 del C.G.P., normativa que regula la figura de sucesión procesal en materia laboral, por aplicación analógica del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

Artículo 68: Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.

Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran (…)

Artículo 76: “La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores”…,

En tal virtud, y de acuerdo con lo acreditado en los registros civiles de nacimiento visibles a folios 98 a 107, se tendrá a H.M., B.I., Y.I., y R.P.H.D., en su condición de hijos de la actora, Y.I.D.C., como sucesores procesales, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia.

Lo anterior, sin perjuicio de que otros interesados, en su momento, hagan valer sus derechos como eventuales sucesores procesales.

Al margen de lo expuesto, considera esta Corporación, que la solicitud de regulación de honorarios, planteada por el Dr. A.P.E., en calidad de apoderado de la parte opositora, deberá rechazarse, toda vez que el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, competencia para conocer del recurso de casación; el de anulación de laudos que traten conflictos económicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación; y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial, de lo que se colige que la legislación no consagra facultad expresa en cabeza de esta Corporación para conocer del trámite de un incidente, durante el trámite del recurso extraordinario de casación.

Al efecto, cabe recordar, que de conformidad...

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