AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69234 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874073958

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69234 del 22-02-2017

Sentido del falloRECHAZA NULIDAD / DECLARA NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Febrero 2017
Número de expediente69234
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1111-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

AL1111-2017

Radicación n.° 69234

Acta 06

Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala sobre sobre las solicitudes de nulidad presentadas por el apoderado de LUZ J.L.C., parte recurrente dentro del proceso ordinario que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – EN LIQUIDACIÓN.

  1. ANTECEDENTES

Esta sala, en auto de 28 de enero de 2015, admitió el recurso de casación interpuesto por L.J.L.C. y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal, que inició el 13 de marzo de 2015. Dicho término se interrumpió el 13 de abril del mismo año, por reconocimiento de personería al apoderado de la parte recurrente y, el 23 de junio, se ordenó que se continuara con el traslado, que venció el 30 de junio de 2015.

Ese mismo día, el 30 de junio de 2015, el apoderado de la parte recurrente allegó escrito, el cual no contiene su firma ni nota de presentación personal, por medio del cual solicita la nulidad del proceso «a partir del momento procesal que sea legalmente procedente o por lo menos a partir del momento en que se dio por admitido el recurso de casación o a partir del momento en que por estado se dio traslado a la parte recurrente», a la luz de los numerales 5, 7, 8 y 9 del artículo 140 del C.P.C., en armonía con los artículos 51 y 52 del mismo estatuto procesal.

El apoderado basa su solicitud en que, durante toda la actuación en segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le reconoció personería al apoderado de Colpensiones S.A., cuando el que debió haber actuado era el Instituto de Seguros Sociales, dado que la controversia se originó en un contrato laboral y no en un tema de índole pensional. Aduce que:

la última actuación del apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES fue en la audiencia de tramite (sic) llevada a cabo el 22 de enero de 2013 en la que acudió la D.A.C.R. en representación del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES… Como bien se puede ver en las últimas actuaciones, quien ha venido actuando procesalmente son los apoderados de COLPENSIONES y tanto el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA como LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA le han reconocido personería y han acreditado a sus apoderados, pero la entidad demandada inicialmente y sus verdaderos sucesores procesales, que no son otros que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES … y representado legalmente de conformidad con el artículo 1º, y subsiguientes del Decreto 2013 de septiembre 28 de 2012, no han sido notificados ni convocados de las actuaciones ultimas (Sic) actuaciones (sic) realizadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y por la misma Corte Suprema de Justicia.

El 10 de julio del 2015, el mismo apoderado allegó otro escrito mediante el cual solicita «decretar la Nulidad (sic) del proceso por Interrupción (sic) legal del mismo», a partir del miércoles 24 de junio de 2015, fecha a partir de la cual se dictaminó la incapacidad, la que fue otorgada hasta el 3 de julio del mismo año, a la luz del numeral 2 del artículo 168 del C.P.C., en concordancia con el numeral 5 del artículo 140 y 142 del mismo estatuto procesal, debido a una infección respiratoria aguda severa (neumonía) que dice:

…me imposibilitó totalmente substituir el poder a mi (sic) otorgado para que otro abogado adelantara dicha gestión, por requerir ello diligencia de Presentación Personal (sic), acontecimiento que necesita la movilización y desplazamiento hasta el lugar de la presentación y contacto con el público, acción que por razones médicas no se podía llevar a cabo”.

Para ello, adjuntó incapacidad médica, prescrita por neumólogo, en la que se establece que:

P/te de 63 años de edad que requiere visita domiciliaria de urgencia, con antecedentes recurrentes de Infección Respiratoria Aguda Severa (Neumonía) y taquicardia en tratamiento; a examen físico presenta: fiebre alta, escalofríos febriles, cianosis, piel sudorosa y húmeda, disnea, taquipnea, dolor torácico punzante al respirar hondo, hipotensión y esputo de color verdoso; relata episodios de tos con sangre (hemoptisis), dolor de cabeza, cansancio físico y mental, náuseas, vómito, impotencia para levantarse y deambular por desequilibrio (caída al piso); DX: Infección Respiratoria Aguda Severa (Neumonía) a tratar. Dada la gravedad de la sintomatología y alto riesgo de contagio a terceros, se ordena: tratamiento con Oxígeno domiciliario, antibioticoterapia, orden de reposo absoluto en cama, prohibición a la deambulación, al contacto con el público y al ejercicio de sus actividades laborales durante el tratamiento. Incapacidad de diez (10) días contados a partir de la fecha y controles periódicos.

  1. CONSIDERACIONES

El inciso 3 del artículo 143 del C.P.C. establece que la nulidad por indebida representación solo podrá alegarse por la persona afectada.

En el presente caso, la parte que pretende la nulidad no es el afectado con la indebida representación, dado que no se ve vulnerado su derecho de defensa con una situación que únicamente concierne a su contraparte, esto es, a Colpensiones S.A. y al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.

Ya lo ha dicho esta sala, por auto CSJ AL, 8 feb. 2011, rad. 43868, cuando adujo que:

Como en el sub lite quien pretende la nulidad no es el afectado con la supuesta indebida representación, sino la contraparte, esto es el demandante, forzoso es concluir que quien propone este incidente carece de interés para hacerlo.

La Sala de Casación Civil de esta Corporación señaló:

“…el régimen de las nulidades procesales consagrado en el capítulo II del título XI del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, gira prevalentemente en torno a los principios de la especificidad,...

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