AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79664 del 03-05-2018
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN / DEVUELVE EXPEDIENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 03 Mayo 2018 |
Número de expediente | 79664 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL2540-2018 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
AL2540-2018
Radicación n.° 79664
Acta 15
Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala solicitud de interrupción de términos presentada por el apoderado de la parte recurrente ELECTRICARIBE S. A., dentro del proceso ordinario laboral que le promovió GUSTAVO DÍAZ EBRATH.
ANTECEDENTES
Mediante auto del 21 de febrero de 2018, esta Corporación admitió el recurso de casación presentado por E.S.A., y ordenó correr traslado para la sustentación del recurso por el término legal, providencia que se notificó en estado número 26 del 22 de febrero de 2018, quedando en firme el 27 de febrero siguiente, y a disposición de la recurrente a partir del 28 del referido mes, por lo que el término para sustentar el recurso extraordinario de casación finalizó el 4 de abril del año en curso.
Por solicitud del 14 de marzo de 2018, el apoderado de Electricaribe S. A., requirió expedición de la copia del CD contentivo de la audiencia del fallo de primera instancia, emitida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, y de no ser posible lo anterior, se conceda la suspensión de términos para presentar la sustentación del recurso extraordinario de casación.
A través de correo electrónico recibido por la Secretaría de esta Corporación el 2 de abril de 2018, se presentó poder de sustitución de la parte recurrente, y reiteró la solicitud de interrupción de términos, manifestando en esta ocasión que el audio correspondiente a la sentencia de segunda instancia no pudo ser reproducido, situación que le impidió conocer su contenido y, por ende, sustentar la demanda de casación.
CONSIDERACIONES
La inconformidad del apoderado de la parte recurrente expresada en escrito del 14 de marzo, radica en que no es posible reproducir el CD que contiene la sentencia proferida por el a quo del 21 de abril de 2016 y, por tanto, no pudo sustentar la correspondiente demanda de casación.
Verificado el motivo del peticionario por el cual requiere la interrupción de términos, esta Sala advierte que no le asiste razón al memorialista, toda vez que el informe secretarial visible a folio 31 dejó constancia «que se comprobó la veracidad y condiciones actuales del medio magnético en 2 computadores de la Secretaria de la Sala Laboral y, se estableció que el CD, se encuentra en perfecto estado».
Así las cosas, revisado dichos CDS, la Sala constata...
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