AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76755 del 07-11-2017
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 07 Noviembre 2017 |
Número de expediente | 76755 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL7452-2017 |
J.M.B.R.
Magistrado ponente
AL7452-2017
Radicación n.° 76755
Acta 41
Bogotá, D. C., siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición elevado contra la providencia del 18 de abril de 2017, dentro del proceso adelantado por A.L.V. Y OTROS, contra la COMPAÑÍA FRUTERA DE SEVILLA S.A., y otros.
- ANTECEDENTES
En auto del 22 de febrero de 2017, esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto por la Compañía Frutera de S.S.A., y a partir del 1 de marzo del mismo año, se inició el término de 20 días para que la entidad sustentara el recurso.
El 23 de marzo de 2017 fue recibida la demanda de casación junto a una solicitud de reconocimiento de personería. En auto del 18 de abril de 2017, se concedieron cinco (5) días a quien aceptó la sustitución del poder, para que acreditara mediante presentación personal su calidad de abogado, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, y el 19 de abril de 2017 fue presentado recurso de reposición contra esta providencia.
- CONSIDERACIONES
Debe recordar la Sala que según lo prescribe el artículo 63 del CPTSS, modificado por el artículo 28 de la Ley 712 de 2001, el recurso de reposición solo procede contra autos interlocutorios; y que a voces del artículo 64 de la misma normatividad, los autos de sustanciación no admiten recurso alguno.
Por lo anterior, emerge improcedente el recurso de reposición elevado contra la providencia que dispuso otorgar cinco (5) días para que se acreditara la calidad de abogado, toda vez que este es un auto de sustanciación, pues a más de resultar ostensible su finalidad, que lo fue el impulso del proceso, es un acto procesal dictado por el magistrado ponente.
- DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición elevado contra el auto del 18 de abril de 2017 que dispuso conceder cinco (5) días a quien aceptó la sustitución del poder, para que acreditara mediante presentación personal su calidad de abogado.
SEGUNDO. Continúese con el trámite del recurso de casación.
N. y Cúmplase,
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Presidente de la Sala
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
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