AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88050 del 28-10-2020
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 28 Octubre 2020 |
Número de expediente | 88050 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL3382-2020 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL3382-2020
Radicación n.° 88050
Acta 40
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del recurrente SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS MÉDICOS SAS SOCIMÉDICOS SAS, contra el auto proferido por esta Corporación el 16 de septiembre de 2020, que ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen, para que proceda a resolver sobre la concesión del recurso de casación presentado por el apoderado de la parte recurrente LUZ A.M.B. y OTROS, formulado dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS MÉDICOS SAS SOCIMÉDICOS SAS.
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ANTECEDENTES
Por auto dictado el 16 de septiembre de 2020, se dispuso que por secretaría, se devuelva el expediente de la referencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P., para que se pronuncie sobre la concesión o no del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte accionante, toda vez, que solo se realizó el estudio respecto de la accionada Sociedad Comercializadora de Insumos y Servicios Médicos SAS Socimédicos SAS y no de los recurrentes Luz Adriana Molina Becerra y S.M.B., quienes actúan en nombre propio y en representación de su menor hijo J.M.M.
Frente a la referida determinación, el profesional del derecho de la recurrente Sociedad Comercializadora de Insumos y Servicios Médicos SAS Socimédicos SAS, con escrito radicado el 22 de septiembre de 2020, recurrió en reposición, señalando que mediante providencia de fecha 13 de diciembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., concedió el recurso de casación interpuesto por SOCIMÉDICOS SAS, contra la sentencia calendada el 25 de septiembre de anualidad referida, en consecuencia, y teniendo en cuenta que el Tribunal concedió el recurso extraordinario de casación, no existe mérito alguno para que el expediente sea devuelve al despacho de origen.
Finalmente solicita reponer el auto de fecha 16 de septiembre de 2020, y en su lugar, se proceda resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por SOCIMÉDICOS SAS y, en caso de no ser la decisión del 16 de septiembre 2020, objeto de recurso, solicita que de conformidad con el artículo 64 C.G.P, se modifique de oficio el referido auto.
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